Con relación a la partición de los bienes de la comunidad conyugal, este Tribunal no tiene materia por la cual pronunciare, en virtud de la declaratoria de los cónyuges de no haber adquirido ningún tipo de bienes. Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y en atención a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; La Abogada KAREM MORETTI VALDEZ Jueza Provisoria de este Juzgado del Municipio Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: FRAN ALEXANDER CATAMO CRUZCO Y WUENDY SARAI GONZALEZ RIVAS, suficientemente identificados y debidamente asistidos por el Abogado JUAN OVALLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.601; y en consecuencia, Se Declara: DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía, el cual.....