Los ciudadanos FRAN ALEXANDER CATAMO CRUZCO Y WUENDY SARAI GONZALEZ RIVAS manifiestan Que en fecha 16 de Febrero de 2006, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de Punta de Mata del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”; Que para ese entonces fijaron su residencia conyugal en el sector Mare Mare, casa N°15, Caicara, Municipio Cedeño del Estado, donde convivieron hasta el día 18 de Septiembre de 2006; Que por diversas causas de incomprensión tomaron la decisión de separarse desde la mencionada fecha, lo cual se ha mantenido hasta los actuales momentos, permaneciendo separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que haya habido reconciliación alguna, habiendo por lo tanto, una ruptura prolongada de la vida en común; Que durante su unión conyugal no adquirieron ningún bien en común, por lo que no existen bienes que liquidar; y que por lo anteriormente expuesto es por lo que acuden ante este Tribunal a solicitar el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Admitida la solicitud en fecha veintiséis (26) de Octubre de 2011, se ordenó notificar de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público del Estado Monagas. Quien en fecha 07 de Noviembre 2011, mediante oficio No. 16-F-8-OFC-01154-2011, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio antes aludida. Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES: P R I M E R A: Del escrito de solicitud se observa que la solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los cónyuges manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 16 de Febrero de 2006, por ante el Registro Civil de Punta de Mata del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, y que han estado separados por mas de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos. A tales efectos, las partes consignaron como documento fundamental de la demanda, copia certificada del Acta de Matrimonio, emanada del Registro Civil Municipal Punta de Mata del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, donde se evidencia que los ciudadanos FRAN ALEXANDER CATAMO CRUZCO Y WUENDY SARAI GONZALEZ RIVAS, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de Punta de Mata del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, en fecha 16 de Febrero de 2006, previa las formalidades legales correspondientes. S E G U N D A: Que notificada como fue la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de la solicitud formulada, ésta no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente. En consecuencia, cumplidos como han sido los requisitos fundamentales para la declaración de divorcio 185-A, y encontrándonos en la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal considera que la presente acción debe ser declarada Con Lugar, y así se decide.
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