En razón de las antes consideraciones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: DECRETAR MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al Imputado Ciudadano ADOLFO JOSE ALVAREZ: Venezolano, nacido en Ciudad Ojeda, de 26 años de edad, nací el 08-09-1982, soltero, pintor, titular de la cédula de identidad No 22.378.113, hijo de Amelia Josefina Álvarez y de Marcial Hernández Quiroz, con residencia en Carretera Q, con la 53, Barrio el Silencio Sur, donde era la antigua Zona, la zona de tolerancia, la bodega de Coromoto en toda la esquina, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, Manifestó no saber leer y ni escribir, de conformidad con el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Reten Policial de Cabimas informándole sobre los términos .....