Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismo no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbre, no alteran el orden público y constatado como ha sido la facultad de la actuante en la presente causa, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO JUDICIAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO y consumado el Desistimiento efectuado por la ciudadana, LENIS TERESA ALLEGUE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.216.528, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, pare actora, debidamente asistida por la profesional del derecho ANA MONTERO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.255.320 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.971 y este domicilio, dándole el carácter de cosa juzgada, se d.....