El Tribunal por cuanto observa que la solicitud de Orden de Allanamiento requerida por el órgano Policial previamente fue autorizada por el Fiscal Decimasexta del Ministerio Público, cumpliendo la misma con lo preceptuado en los Artículos 210 y 211 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda proveer de conformidad a lo solicitado. En consecuencia ordena la entrada y registro del referido inmueble, debiendo los funcionarios encargados de practicar el registro, dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 212 del referido Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 202 Ibidem. Expídase la respectiva Orden de Allanamiento, la cual tendrá una duración máxima de siete (07) días, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 211 eiusdem.
El Juez Primero de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada.
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