REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 01 de Diciembre de 2006
196º y 147°

DECISION N° 373 - 2006.

Vista la solicitud de Orden de Allanamiento presentada por el ciudadano Inspector (PR) 216 ADALBERTO SALAS, Jefe del Grupo de Respuesta Inmediata Zona Sur del Lago, para ser practicada por funcionarios adscritos a la Policía Regional, Grupo de Respuesta Inmediata Zona Sur Del Lago, en el inmueble propiedad del ciudadano JOSE DEMETRIO SERRANO NIÑO, el cual lleva por nombre Parcela La Florida, ubicado en el Municipio Francisco Javier Pulgar, en el Sector Pipa Roja vía que conduce a las Rurales, específicamente en la Parroquia Pueblo Nuevo El Chivo del Estado Zulia, colinda con la finca del ciudadano PEDRO CASANOVA y consta de una vivienda construida de material bloque y cemento, una edificación construido de ciclón con piso de cemento y techo de zinc, la cual sirve de criadero de aves de corral, y sembrado de árboles (plátano, naranja, entre otros), sin frisar, donde se presume se encuentre un vehículo marca Jeep, Gran Cherokee, color marrón, desvalijado y enterrado en el patio de la misma, utilizado para la privación ilegítima de libertad (secuestro) del ciudadano GAMALIEL URDANETA. El Tribunal por cuanto observa que la solicitud de Orden de Allanamiento requerida por el órgano Policial previamente fue autorizada por el Fiscal Decimasexta del Ministerio Público, cumpliendo la misma con lo preceptuado en los Artículos 210 y 211 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda proveer de conformidad a lo solicitado. En consecuencia ordena la entrada y registro del referido inmueble, debiendo los funcionarios encargados de practicar el registro, dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 212 del referido Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 202 Ibidem. Expídase la respectiva Orden de Allanamiento, la cual tendrá una duración máxima de siete (07) días, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 211 eiusdem.

El Juez Primero de Control,

Abg. José Luis Molina Moncada.


La Secretaria,
Abg. Lixaida Fernández Fernández

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado y se expide la respectiva Orden de Allanamiento, bajo oficio N° 1802 - 2006.

La Secretaria,
Abg. Lixaida Fernández Fernández.


Causa N° C.01-1560-2006