REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 01 de Diciembre de 2006
196º y 147
DECISION N° 372 - 2006. Causa N° CO1.1547.2006
Estando el Tribunal dentro de la oportunidad procesal establecida en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, entra a decidir la desestimación de la denuncia en la presente causa, solicitada por el Doctor MERVIN BAO BARRIENTOS, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público del Estado Zulia.
El representante fiscal solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano FRANCO VASQUEZ ALEXANDER JOSE, por cuanto los hechos narrados no revisten carácter penal. Así las cosas, el Tribunal observa.
El artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece. Desestimación. El Ministerio Público dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituye delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.
El contenido del primer párrafo del artículo 301 del referido Código Orgánico Procesal Penal, evidencia que el Ministerio Público, dispone de un término preclusivo de 15 días continuos luego de recibida la denuncia o querella, para solicitar al Juez de Control mediante escrito motivado su desestimación y, en los siguientes casos: 1) Cuando el hecho no revista carácter penal. 2) Que revista carácter penal pero la acción penal se encuentra prescrita y, 3) Existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Ahora bien, analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, el Tribunal observa. La denuncia cuya desestimación se solicita, fue formulada el día 01 de Noviembre de 2006, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Caja Seca, por el ciudadano FRANCO VASQUEZ ALEXANDER JOSE, y desde esa fecha, es decir, 01 de Noviembre de 2006, fecha en que se formuló la denuncia, hasta el día 28 de Noviembre de 2006, fecha en que se recibió por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara, las presentes actuaciones conjuntamente de solicitud de desestimación de denuncia, transcurrieron veintisiete días, siendo esto así, la misma, luce extemporánea por haber sido solicitado fuera del término establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Por tanto, habiéndose solicitado la desestimación de la denuncia fuera de los quince días establecidos en la norma antes citada, se inadmite por extemporánea la desestimación de la denuncia. Así se decide.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. INADMITE por extemporánea la desestimación de la denuncia en la presente causa, solicitada por el Doctor MERVIN BAO BARRIENTOS, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase
El Juez Primero de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada.
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se, asentó la presente decisión bajo el N° 372 – 2006 y se ofició bajo el No. 1801 – 2006.
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
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