EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: 1.- Conforme lo dispone el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara a la parte demandada Sociedad Mercantil AGRO INDUSTRIAS CAMPO ALTO, C.A. y del ciudadano NUMAN GONZALEZ PÉREZ CONFESA en relación a los hechos planteados por la parte demandante, ciudadana DORA GONZALEZ MANSANARES, en virtud de la incomparecencia de dicha parte a la Audiencia de Juicio, Oral y Pública fijada previamente por este Tribunal; 2.- CON LUGAR LA DEMANDA QUE POR PRESTACIONES SOCIALES intentó la ciudadana DORA GONZALEZ MANSANARES en contra de la Sociedad Mercantil AGRO INDUSTRIAS CAMPO ALTO, C.A. y del ciudadano NUMAN GONZALEZ PÉREZ (Ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales);