En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, el presente Acuerdo Reparatorio, y en consecuencia, SE DECRETA, la extinción de la acción penal y el Sobreseimiento de la presente causa penal, seguida al ciudadano DOUGLAS ALBERTO CORONIL GANDO, de nacionalidad venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, de 37 años de edad, fecha de nacimiento: 06-08-1968, de profesión u oficio Abogado, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.205.066, y residenciado en el sector Fundacolón, esquina calle 2 con Avenida 3, Nº 2-43, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia; por la presunta comisión del delito de: ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 462 en concordancia con el artículo 463 ordinal 3ª, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana MIMI ELENA A.....