REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 01 de Diciembre del 2005.
195° y 146°
Causa N° C02-622-2005.
Siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.), del día de hoy, fecha y hora fijadas por este Tribunal para llevar a efecto Audiencia Oral, a fin de verificar cumplimiento del Acuerdo Reparatorio celebrado entre el Imputado DOUGLAS CORONIL y la víctima MIMI ELENA AMESTY, celebrado por ambas partes en fecha 29-08-2005. Presidido el acto por el Abogado NEURO VILLALOBOS, en su carácter de Juez Segundo de Control, actuando como Secretaria la Abogada MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL. Seguidamente la Juez insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, la cual manifestó: “Ciudadana Juez se encuentran presentes la Abogada YENNYS DIAZ, Fiscal Decimasexta del Ministerio Público, así como el Imputado DOUGLAS CORONIL, asistido por su Abogada Defensora MARLIN OSORIO, Defensora Pública Sexta, también se encuentra presente la víctima, ciudadana MIMI ELENA AMESTY, es todo”.- Acto seguido, la Juez de Control dio inicio al acto, y cede la palabra al Imputado, a quien informó sobre el Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la exime de declarar en su contra en causa propia, el cual manifestó su deseo de exponer con relación al Acuerdo Reparatorio celebrado con la ciudadana MIMI ELENA AMESTY, quedando identificado de la manera siguiente: DOUGLAS ALBERTO CORONIL GANDO, de nacionalidad venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, de 37 años de edad, fecha de nacimiento: 06-08-1968, de profesión u oficio Abogado, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.205.066, y residenciado en el sector Fundacolón, esquina calle 2 con Avenida 3, Nº 2-43, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremios, expuso: “Ratifico el escrito contentivo del Acuerdo Reparatorio planteado entre la ciudadana MIMI ELENA AMESTY y mi persona, mediante el cual convenimos en que yo debía cancelarle la cantidad de Un Millón Trescientos Mil Bolívares (Bs. 1.300.000,oo), en dinero efectivo y de libre curso legal, en la forma siguiente, en fecha 31 de Agosto del 2005, la cantidad de Seiscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 650.000,oo), y el día 15 de Septiembre del 2005, la cantidad restante de (Bs. 650.000,oo), cantidades de dinero éstas que ya cancelé a dicha ciudadana en las citadas fechas, con lo cual he cumplido con el presente Acuerdo Reparatorio, es todo”.- Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la Abogada MARLIN OSORIO, Defensora Pública Sexta, quien expuso: “Por cuanto mi defendido ha indemnizado a la víctima, solicito a este Tribunal se sirva homologar el presente Acuerdo Reparatorio y en consecuencia se extinga la acción penal, y sea decretado el Sobreseimiento de la causa, todo”.- Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la víctima, quien quedó identificada de la siguiente manera: MIMI ELENA AMESTY DE RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Estado Zulia, de 50 años de edad, de estado civil casada, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.330.183 y residenciada en el kilómetro cinco y medio, carretera Santa Bárbara – El Vigía, diagonal al Restaurant Rolls, casa s/n, Municipio Colón del Estado Zulia, quien estando debidamente juramentada expuso: “Ciudadano Juez, ciudadana Fiscal yo estoy conforme con el presente Acuerdo Reparatorio y declaro que he recibido la cantidad de dinero convenida, y no tengo mas nada que reclamarle al ciudadano DOUGLAS CORONIL por este concepto, es todo”.- Acto seguido el Tribunal cede la palabra a la Abogada YENNYS DIAZ, Fiscal Decimasexta del Ministerio Público, quien expuso: “Escuchadas las exposiciones de las partes aquí presentes, esta Representación del Ministerio Público no tiene objeción que hacerle al presente acuerdo Reparatorio, es todo”.- Seguidamente el Juez de Control, Abogado NEURO VILLALOBOS, hizo la siguiente exposición: “Oída la exposición realizada por el Imputado DOUGLAS ALBERTO CORONIL GANDO, quien manifiesta haberle cancelado en su totalidad la cantidad de dinero convenida con la víctima, ciudadana MIMI ELENA AMESTY, al cual se obligó en virtud del Acuerdo Reparatorio celebrado y propuesto en escrito de fecha 29-08-2005, como es la cantidad de Un Millón Trescientos Mil Bolívares (Bs. 1.300.000,oo), en dinero efectivo y de libre curso legal, en la forma siguiente: en fecha 31 de Agosto del 2005, la cantidad de Seiscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 650.000,oo), y el día 15 de Septiembre del 2005, la cantidad restante de (Bs. 650.000,oo), así como la exposición de la Defensora Pública Sexta, Abogada MARLIN OSORIO, quien solicita a este Tribunal, se sirva homologar el presente Acuerdo Reparatorio y en consecuencia sea extinguida la acción penal y por consiguiente decretado el Sobreseimiento de la presente causa; oída igualmente la manifestación voluntaria expresada en esta Audiencia por la víctima, ciudadana MIMI ELENA AMESTY, quien señala haber recibido la cantidad de dinero convenida, y que no tiene nada mas que reclamarle al ciudadano DOUGLAS CORONIL por este concepto, y la exposición de la Representante del Ministerio Público, Abogada YENNYS DIAZ, quien manifiesta no tener objeción que hacerle al presente Acuerdo Reparatorio, este Tribunal habiendo verificado el cumplimiento de la obligación contraída por el ciudadano DOUGLAS ALBERTO CORONIL GANDO; ahora bien, verificado como han sido el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de una acción recaída sobre bienes jurídicamente disponibles de carácter patrimonial, considera este Juzgador que lo procedente y ajustado a Derecho es Homologar el presente Acuerdo Reparatorio y decretar la Extinción de la Acción Penal y por consiguiente el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano DOUGLAS ALBERTO CORONIL GANDO, por la presunta comisión del delito de: ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 462 en concordancia con el artículo 463 ordinal 3º, ambos del Código Penal Venezolano, todo de conformidad con el último aparte del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 40 y el artículo 48 numeral 6 Ejusdem, así como el archivo de la presente causa, y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, el presente Acuerdo Reparatorio, y en consecuencia, SE DECRETA, la extinción de la acción penal y el Sobreseimiento de la presente causa penal, seguida al ciudadano DOUGLAS ALBERTO CORONIL GANDO, de nacionalidad venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, de 37 años de edad, fecha de nacimiento: 06-08-1968, de profesión u oficio Abogado, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.205.066, y residenciado en el sector Fundacolón, esquina calle 2 con Avenida 3, Nº 2-43, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia; por la presunta comisión del delito de: ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 462 en concordancia con el artículo 463 ordinal 3ª, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana MIMI ELENA AMESTY; todo de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 40, 48 numeral 6 y 318 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Con fundamento en el artículo 175 Ejusdem, quedan las partes notificadas de esta decisión. Así se decide. Archívense estas actuaciones. Cúmplase. Se declara concluido el acto, siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m.), es todo”.- Terminó, se leyó y conformes firman, estampando los Imputados sus huellas digito-pulgares.-
El Juez de Control,
Abg. Neuro Villalobos.
La Fiscal del Ministerio Público,
Abg. Yennys Díaz.
El Imputado,
Douglas Alberto Coronil Gando.
La Defensora Pública,
Abg. Marlin Osorio.
La víctima,
Abg. Mimi Elena Amesty.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumplió con lo acordado y se asentó la presente Resolución bajo el N° 377-05.-
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
|