este Tribunal, actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo expresamente preceptuado en el literal “a” del Artículo 647 eiusdem, procede a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la Sentencia dictada por el citado órgano jurisdiccional, y en tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley Especial, pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción aplicada al prenombrado adolescente por el lapso de DOS (02) AÑOS. Ahora bien, consta en actas que el adolescente (OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), fue detenido en fecha 08-09-03, por lo que hasta el día de hoy lleva detenido DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DÍAS, debien.....