REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de Marzo de 2.003
193° Y 144°



ACTA DE LECTURA DE CÓMPUTO LEGAL DE
PRIVACION DE LIBERTAD

RESOLUCION N° 331-03 CAUSA N° 1E-546-03.-

En el día de hoy, LUNES PRIMERO DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRES (2003), siendo las Diez y Treinta (10:30) horas de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presente en la Sala de este Despacho el DR. ISMAEL SEGUNDO GARCIA BASTIDAS, en su carácter de Juez Suplente de este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con el Secretario Suplente ABOG. ENDER ALAÑA, el Defensor Público Especializado No. 37 abogado JIMMY GONZALEZ, el adolescente (OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), de Nacionalidad Venezolana, de 17 años de edad, nacido (OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), titular de la cédula de identidad N° (OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), hijo de (OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), residenciado (OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), previa notificación de las partes, y traslado del mencionado adolescente del Centro de Diagnóstico y Tratamiento Tipo "A" Cañada I, para la celebración de esta Audiencia, con el fin de darse por notificados de la Lectura del Cómputo Legal de la sanción aplicada al prenombrado adolescente. Ahora bien, visto el contenido de la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en fecha 09 de Octubre de 2.003, en la cual aplica como sanción la Privación de Libertad, por el lapso de DOS (02) AÑOS, prevista en el segundo parágrafo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente (OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), ya identificado, por estar comprobada su responsabilidad en los delitos de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículos 457 y 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos Nelson Gutiérrez, Libia Ponce, Esther Olivilla e Ingrid Soto; y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en consecuencia, este Tribunal, actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo expresamente preceptuado en el literal “a” del Artículo 647 eiusdem, procede a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la Sentencia dictada por el citado órgano jurisdiccional, y en tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley Especial, pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción aplicada al prenombrado adolescente por el lapso de DOS (02) AÑOS. Ahora bien, consta en actas que el adolescente (OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), fue detenido en fecha 08-09-03, por lo que hasta el día de hoy lleva detenido DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DÍAS, debiendo cumplir dicha sanción hasta el día OCHO (08) DE SEPTIEMBRE (09) DE 2005, en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento Tipo "A" Cañada I. Seguidamente, el Tribunal procede a informar al prenombrado adolescente, de manera clara y precisa de las actuaciones realizadas y del contenido y razones legales del mismo, así como también de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto y de ser oídos, de inmediato el adolescente (OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), quien estando libre de coacción, apremio y libre de juramento conjuntamente expuso: “Me doy por Notificado de la lectura del cómputo correspondiente a la sanción que me fue leída por ante este Despacho y declaro estar conforme con el mismo, es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa a cargo del Defensor Público Especializado No. 37 abogado JIMMY GONZALEZ, quien estando presente expuso: “Me doy por Notificado del Computo Legal señalado por este Tribunal de Ejecución, y manifiesto estar conforme con el mismo, es todo”.- Terminada la presente audiencia, en consecuencia, se ordena trasladar nuevamente al adolescente de autos al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Tipo "A" Cañada i, comisionando suficientemente a la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, para que efectúe dicho traslado con las seguridades del caso. Ofíciese al mencionado órgano policial, y al centro de internamiento, a los fines consiguientes. Se ordena remitir copia certificada de la presente resolución al Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público, constante de dos folios útiles. Y ASI SE DECIDE. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN (S)

DR. ISMAEL SEGUNDO GARCIA BASTIDAS
EL DEFENSOR ESPECIALIZADO

ABOG. JIMMY GONZALEZ
EL ADOLESCENTE


EL SECRETARIO (S)

ABOG. ENDER ALAÑA

En la misma fecha se ofició bajo los Nros. 3623-03, 3627-03 y 3628-03.-

EL SECRETARIO (S)

ABOG. ENDER ALAÑA