Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que el documento fundante de la acción es un pagare, se consideran comprobados los extremos del Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada Sociedad mercantil EL FOGON DE KIKE, C.A., hasta cubrir la cantidad de CUATRO MILLONES SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs.4.067.230,06) que es la suma solicitada. Se le advierte al órgano subjetivo ejecutante, que si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TRECE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.2.289.313,78) que corresponde a la suma reclamada más honorarios y costas. Déjense a salvo los derechos de terceros.- Para su ejecución se comisiona suficientemente al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQ.....