Exp. Nro. 14673
Jesús Enrique Bárboza
Sociedad Mercantil EL FOGON DE KIKE, C. A.
Cobro de Bolívares Intimación
09 de Agosto de 2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Primero (01) de Noviembre de 2016
206º y 157°
Expediente: 14673
Parte demandante:
JESUS ENRIQUE BARBOZA
Parte demandada:
Sociedad Mercantil EL FOGON DE KIKE, C.A.
Motivo: Cobro de Bolívares (intimación)
Visto el anterior escrito de solicitud de medida, presentado por el ciudadano RONEY GONZÁLEZ VIRLA, venezolano, mayor de edad, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.133 y domiciliado en esta ciudad de Maracaibo Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JESUS ENRIQUE BARBOZA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 6.005.214, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) sigue en contra de la Sociedad mercantil EL FOGON DE KIKE, C.A., constante de un (01) folio útil, se le da entrada, se ordena formar pieza por separado numerada.- Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que el documento fundante de la acción es un pagare, se consideran comprobados los extremos del Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada Sociedad mercantil EL FOGON DE KIKE, C.A., hasta cubrir la cantidad de CUATRO MILLONES SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs.4.067.230,06) que es la suma solicitada. Se le advierte al órgano subjetivo ejecutante, que si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TRECE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.2.289.313,78) que corresponde a la suma reclamada más honorarios y costas. Déjense a salvo los derechos de terceros.- Para su ejecución se comisiona suficientemente al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y en tal sentido se le faculta para nombrar y juramentar depositaria judicial y perito. En caso de tratarse de cantidades de dinero las mismas deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado para aperturar la cuenta de ahorro respectiva.- Líbrese Despacho con las inserciones correspondientes.- Así se decide.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN. LA SECRETARIA,
Abog. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha se oficio bajo el Número: 674-2016 y la presente resolución quedó anotada bajo el número: 01
LA SECRETARIA,
Abog. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
IVR/MRAF/yp.
Exp. Nro. 14.673
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