Por los fundamentos antes expuestos esta Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por las profesionales del derecho JHOANA PRIETO y TATIANA RINCON BRACHO, la primera en su carácter de Fiscal Auxiliar (E) XLIX del Ministerio Público, y la segunda en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, ambas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en contra de la sentencia.
SEGUNDO: RECTIFICA LA PENA IMPUESTA en la sentencia No. 050-2013, de fecha treinta (30) del mes de agosto de 2013, emitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual a través del procedimiento especial de admisión de los hechos, declaró CULPABLE a la acusada MAXYORIS NOEMI OLIVERO, portadora de la cédula de identidad No. 22.068.520, .....