Por los fundamentos expuestos, este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos MIRIAM DEL CARMEN MORALES y JOEL JESUS LOAIZA, ambos ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 27 de diciembre de 1995, por ante el jefe civil encargado y secretaria encargada respectivamente de la parroquia Ricaurte, municipio Mara del estado Zulia, anotada bajo el Acta N° 196, inserta en el Libro de Registro Civil para Matrimonios que llevó dicha Jefatura Civil durante el año 1995.
El Tribunal deja expresa constancia el hecho manifestado por los solicitantes, que no procrearon hijos y no adquirieron bienes a repartir.
Publíquese, ofíciese y regístrese.
Déjese copia certificada de este fallo de c.....