Expediente Nº S-152/2013
Solicitantes: MIRIAM DEL CARMEN MORALES y
JOEL JESUS LOAIZA

Motivo: DIVORCIO (185A)

Abogada Asistente: NELLYS MARGARITA ZAMBRANO VILORIA
Inpreabogado N° 29.750

- I –
- NARRATIVA -
Vista la anterior solicitud recibida por este Tribunal en fecha 25 de septiembre de 2013, proveniente del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, por declinatoria de competencia, presentada por los ciudadanos MIRIAM DEL CARMEN MORALES y JOEL JESUS LOAIZA, venezolanos, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.194.195 y V-16.730.935 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho NELLYS MARGARITA ZAMBRANO VILORIA, abogada en ejercicio, de mismo domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.750; en fecha 27 de junio de 2013, presentaron por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo estado Zulia, escrito en el cual solicitan la declaratoria de su divorcio que celebraron en fecha 27 de diciembre de 1995, por ante el jefe civil encargado y secretaria encargada respectivamente de la parroquia Ricaurte, municipio Mara del estado Zulia, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años; que la vida conyugal fue interrumpida desde en el mes de enero del año 2.000. Alegaron además, que establecieron su último domicilio conyugal en la avenida principal de Santa Cruz de Mara, en jurisdicción de la parroquia Ricaurte, Municipio Mara del estado Zulia; que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes. Acompañaron a la solicitud: copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio y copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. Fundamentaron su petición en el Artículo 185-A del Código Civil. El Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, recibió la solicitud por distribución y mediante decisión dictada en fecha 08 de julio de 2013, declino la competencia por el Territorio a este Tribunal, quien recibió la solicitud en fecha 25 de septiembre de 2013, y por auto de fecha 27 de septiembre de 2013, admitió la solicitud disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia.
La citación del Fiscal se cumplió el día 11 de octubre de 2013, y el Alguacil consignó dicha boleta en fecha 14 de octubre del 2013, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal 32° del Ministerio Público, Especializada en la Materia, quien dentro del lapso concedido, mediante diligencia, manifestó su opinión favorable sobre la presente causa, es decir, no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio.
- MOTIVA -
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición alguna por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho, al estar incursa dentro de los parámetros del artículo 185A del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
- III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos MIRIAM DEL CARMEN MORALES y JOEL JESUS LOAIZA, ambos ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 27 de diciembre de 1995, por ante el jefe civil encargado y secretaria encargada respectivamente de la parroquia Ricaurte, municipio Mara del estado Zulia, anotada bajo el Acta N° 196, inserta en el Libro de Registro Civil para Matrimonios que llevó dicha Jefatura Civil durante el año 1995.
El Tribunal deja expresa constancia el hecho manifestado por los solicitantes, que no procrearon hijos y no adquirieron bienes a repartir.
Publíquese, ofíciese y regístrese.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, al primer (01) día del mes de Noviembre de dos mil trece (2.013).
Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA SUPLENTE,

Abg. MARISOL PAZ RIOS
En la misma fecha siendo las 01:40 p.m., se dictó y publicó la sentencia anterior, y asentada en el libro diario bajo el N° ____.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Exp. S-152-13.
mi.