En vista de lo expuesto, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes con su extinto padre; y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus EMERICO ANTONIO VILCHEZ PADRON, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.944.790, con domicilio en el municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día veintisiete (27) de octubre del año 2011, a sus hijos ciudadanos ENDERSON ENRIQUE VILCHEZ DIAZ, EUCLIDES ANTONIO VILCHEZ.....