EXP-4728-12 Sent-454-12
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Primero (1°) de noviembre de 2012
202° y 153°
Por cuanto el Tribunal observa que la parte solicitante de estas actuaciones subsanó los efectos de forma señalados mediante auto de fecha 26-10-2012, se admite la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Comparece el ciudadano ENDERSON ENRIQUE VILCHEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-14.279.105, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio MIGUEL AREVALO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 171.920, a los fines de que se les declaren las anteriores diligencias, título suficiente que le acrediten a él y a sus hermanos ELVIS ANTONIO VILCHEZ DIAZ, EDIOVER ALBERTO VILCHEZ DIAZ, ELIZABETH MARGARITA VILCHEZ DIAZ, y EUCLIDES ANTONIO VILCHEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 9.709.797, 11.280.524, 9.747.463, y 13.005.594, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto padre, ciudadano EMERICO ANTONIO VILCHEZ PADRON, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.944.790, con domicilio en el municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día veintisiete (27) de octubre del año 2011, tal como se evidencia del acta de defunción No. 334, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del municipio Maracaibo del estado Zulia, que corre inserta a los folios dos (02) y tres (03) de la presente solicitud..
Ahora bien, el solicitante además acompañó los siguientes recaudos: copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes y el difunto; copias certificada del actas de defunción No. 013, de la ciudadana EDGLE DIAZ DE VILCHEZ, madre de los solicitantes, la cual fue presentada en original confrontada a efecto vi dendi por la secretaría accidental de este Tribunal, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia, inserta a los folios (19) y (20); acta de nacimiento de los ciudadanos ENDERSON ENRIQUE VILCHEZ DIAZ, EUCLIDES ANTONIO VILCHEZ DIAZ, ENDER ALBERTO VILCHEZ DIAZ, ELIZABETH MARGARITA VILCHEZ DIAZ, ELVIS ANTONIO VILCHEZ DIAZ y EDIOVER ALBERTO VILCHEZ DIAZ, expedida la primera y segunda por el Registro Principal del estado Zulia; la tercera por la Oficina Principal del Municipio Cabimas del estado Zulia; la cuarta por la Prefectura del Municipio Lagunillas del estado Zulia; la quinta por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Cabimas del estado Zulia y la sexta por el Registro Principal del estado Zulia respectivamente, y justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 26 de Julio del año 2012, donde los ciudadanos ADRIAN PARRA VILLALOBOS y ELIZABETH CHACIN SEBRIANT, plenamente identificados en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos.
En vista de lo expuesto, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes con su extinto padre; y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus EMERICO ANTONIO VILCHEZ PADRON, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.944.790, con domicilio en el municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día veintisiete (27) de octubre del año 2011, a sus hijos ciudadanos ENDERSON ENRIQUE VILCHEZ DIAZ, EUCLIDES ANTONIO VILCHEZ DIAZ, ENDER ALBERTO VILCHEZ DIAZ, ELIZABETH MARGARITA VILCHEZ DIAZ, ELVIS ANTONIO VILCHEZ DIAZ y EDIOVER ALBERTO VILCHEZ DIAZ, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones. Asimismo, se ordena expedir tres (03) juegos de copias certificadas. ASÍ SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo el Primero (1°) de noviembre del año dos mil doce.- 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL PAZ ARAUJO
En la misma fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1.30 p.m), se dicto y publicó bajo el No. 454-12.
LA SECRETARIA,
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