En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MARCOS LUIS SALOM GIL, a los ciudadanos ROSA MARIA SALOM ARTEAGA ,JUAN CARLOS SALOM ARTEAGA, HUGO SALOM ARTEAGA y MARCOS SALOM ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V.- 4.153.664, V.- 5.845.855, V.- 4.992.575 y V.- 3.774.503, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir cinco (05) juegos de copias certificadas de la presente decisión, a los fines de que le sean entre.....