REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
REPÚBLICA BOLIVARIANA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, primero (01) de Noviembre del año dos mil diez (2010)
200° y 151°
Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por el profesional del derecho LUIS SUAREZ RENDÍLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 4.522.739 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 19.415, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente que acredite a sus representados ROSA MARIA SALOM ARTEAGA ,JUAN CARLOS SALOM ARTEAGA, HUGO SALOM ARTEAGA y MARCOS SALOM ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V.- 4.153.664, V.- 5.845.855, V.- 4.992.575 y V.- 3.774.503, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto MARCOS LUIS SALOM GIL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 106.675, falleciendo Ab- Intestato el día doce (12) de Agosto del año dos mil diez (2010), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada de la Ofi|cina Parroquial de Registro Civil Olegario Villalobos, inserta bajo el número 566, libro 04, correspondiente al año dos mil diez (2010). Ahora bien, la solicitante, además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Documento Poder otorgado al profesional del derecho LUIS SUAREZ RENDÍLES ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo en fecha trece (13) de Octubre del año dos mil diez (2010), el cual quedó anotado bajo el número 15, tomo 211 de los libros de autenticaciones. 2) Copia certificada del acta de matrimonio contraído entre MARCOS LUIS SALOM y JULIA CECILIA ARTEAGA VERA, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha ocho (08) de Marzo del año mil novecientos cincuenta y dos (1952), inserta bajo el número 43; y copia certificada del acta de defunción de JULIA CECILIA ARTEAGA DE SALOM, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 1.706 correspondiente al año mil novecientos noventa y cuatro (1994), de dichos documentos se evidencia que JULIA CECILIA ARTEAGA VERA estuvo en vida casada con el causante MARCOS LUIS SALOM y que la misma falleció en el año mil novecientos noventa y cuatro (1994). 3) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ROSA MARIA SALOM ARTEAGA, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 492, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y tres (1953), de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre la referida ciudadana y el De Cujus. 4) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JUAN CARLOS SALOM ARTEAGA, emanada del Registro Principal del Estado Zulia y en la cual certifica el acta de nacimiento número 443 de los libros que llevó la Prefectura del Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo del Estado Zulia correspondiente al año mil novecientos sesenta y uno (1961), de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre el referido ciudadano y el De Cujus. 5) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano HUGO JOSE SALOM ARTEAGA, emanada del Archivo Municipal de Maracaibo, Secretaría Municipal, en la cual certifica el acta de nacimiento número 1.218 de los libros que llevó la Prefectura del Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo del Estado Zulia correspondiente al año mil novecientos cincuenta y nueve (1959), de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre el referido ciudadano y el De Cujus. 6) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano MARCOS JOSE SALOM ARTEAGA, emanada del Archivo Municipal de Maracaibo, Secretaría Municipal, en la cual certifica el acta de nacimiento número 703 de los libros que llevó la Primera Autoridad Civil del Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo del Estado Zulia correspondiente al año mil novecientos cincuenta y cuatro (1954), de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre el referido ciudadano y el De Cujus. 7) Justificativo de testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de Octubre del año dos mil diez (2010), del cual se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos FERNANDO ENRIQUE HERNANDEZ MUÑOZ y GODSUNO CHELA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 5.036.030 y V- 2.111.031, respectivamente, quienes manifestaron que es cierto que conocieron de vista, trato y comunicación por muchos años al causante MARCOS LUIS SALOM GIL; que les consta que el causante era viudo de JULIA CECILIA ARTEAGA, quien falleció el diez (10) de Noviembre del año mil novecientos noventa y cuatro(1994); que es cierto y les costa que el causante falleció el doce (12) de Agosto del presente año; que les consta que el De Cujus procreó en vida cuatro (04) hijos llamados ROSA MARIA, JUAN CARLOS, HUGO JOSE y MARCOS JOSE, todos SALOM ARTEAGA, que son sus únicos hijos; que les consta que el causante vivía en la urbanización Canta Claro, avenida 10A, número 52-49, parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 8) Copia de la cédula de identidad de la De Cujus. 9) Copia de la cédula de identidad de los solicitantes. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, este Tribunal constata el vínculo filiatorio existente entre el causante y sus hijos ROSA MARIA SALOM ARTEAGA, JUAN CARLOS SALOM ARTEAGA, HUGO SALOM ARTEAGA y MARCOS SALOM ARTEAGA, todos antes identificados; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MARCOS LUIS SALOM GIL, a los ciudadanos ROSA MARIA SALOM ARTEAGA ,JUAN CARLOS SALOM ARTEAGA, HUGO SALOM ARTEAGA y MARCOS SALOM ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V.- 4.153.664, V.- 5.845.855, V.- 4.992.575 y V.- 3.774.503, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir cinco (05) juegos de copias certificadas de la presente decisión, a los fines de que le sean entregadas a la parte solicitante.
LA JUEZ,
Mg. Sc. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO
LA SECRETARIA,
Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.
S- 146-10