REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

REPÚBLICA BOLIVARIANA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, primero (01) de Noviembre del año dos mil diez (2010)
200° y 151°

Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana YDELMA JANNETH GUTIERREZ SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.687.807 y domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la profesional del derecho SULEIDA MANZANERO PEÑA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 56.847, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente que acredite a su persona, y a los ciudadanos NERIO LEONTE GUTIERREZ e YRAYMA DEL CARMEN GUTIERREZ SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V.- 3.498.417 y V.- 10.688.566, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta DAISY JUDITH SOTO DE GUTIERREZ quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.775.342, falleciendo Ab- Intestato el día ocho (08) de Noviembre del año dos mil nueve (2009), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, inserta bajo el número 938 correspondiente al año dos mil nueve (2009). Ahora bien, la solicitante, además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) copia certificada del acta de matrimonio contraído entre NERIO LEONTE GUTIERREZ y DAISY JUDITH SOTO, ante el Prefecto y Secretario del Municipio San Carlos del Zulia, Distrito Colon, Estado Zulia, en fecha veinticuatro (24) de Noviembre del año mil novecientos sesenta y nueve (1969), inserta bajo el número 111, libro 1, de la cual se constata el vínculo matrimonial existente entre la De Cujus y el ciudadano NERIO LEONTE GUTIERREZ. 2) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YDELMA JANNETH GUTIERREZ SOTO, emanada de el Registro Civil de la Parroquia San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, inserta bajo el número 1.182, libro 03, correspondiente al año mil novecientos setenta y tres (1973), de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre la referida ciudadana y la De Cujus. 3) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YRAYMA DEL CARMEN GUTIERREZ SOTO, emanada de el Registro Civil de la Parroquia San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, inserta bajo el número 1.181, libro 03, correspondiente al año mil novecientos setenta y tres (1973), de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre la referida ciudadana y la De Cujus. 4) Justificativo de testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública de San Francisco, Estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de Octubre del año dos mil diez (2010), del cual se evidencia la declaración rendida por las ciudadanas NELLY MARINA PEÑA QUINTERO y CARMELITA CALZADILLA DE LOYO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 8.043.951 y V- 3.819.818, respectivamente, quienes manifestaron que es cierto que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la solicitante; que es cierto que la solicitante es hija de NERIO LEONTE GUTIERREZ y DAISY JUDITH SOTO DE GUTIERREZ, y que ésta falleció el Ab- Intestato el ocho (08) de Noviembre del año dos mil nueve (2009); que es cierto y les consta que hasta el momento de su muerte, la causante vivió en unión matrimonial con el ciudadano NERIO LEONTE, y que de esa unión procrearon a YRAYMA DEL CARMEN e YDELMA JANNETH GUTIERREZ SOTO; que les constan que las prenombradas y su padre son los únicos y universales herederos de la causante. 5) Copia de la cédula de identidad de la De Cujus. 7) Copia de la cédula de identidad de los solicitantes. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública de San Francisco del Estado Zulia, este Tribunal constata el vínculo matrimonial existente entre la causante DAISY JUDITH SOTO DE GUTIERREZ y su cónyuge NERIO LEONTE GUTIERREZ, así como el vínculo filiatorio existente entre la causante y sus hijas YDELMA JANNETH GUTIERREZ SOTO e YRAYMA DEL CARMEN GUTIEREZ SOTO, todos antes identificados; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus DAISY JUDITH SOTO DE GUTIERREZ, a los ciudadanos YDELMA JANNETH GUTIERREZ SOTO, NERIO LEONTE GUTIERREZ e YRAYMA DEL CARMEN GUTIERREZ SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 10.687.807, V.- 3.498.417 y V.- 10.688.566, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas de de la presente solicitud, a los fines de que le sean entregadas a la parte solicitante.

LA JUEZ,
Mg. Sc. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO

LA SECRETARIA,
Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,
Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.


S- 145-10