Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos YDAIBI ANTONIA DIAZ FRONTADO y ALBERTO JESUS ROJAS PEREZ, ya identificados.
b) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contrajeron Matrimonio Civil ante la Prefectura del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de febrero de mil novecientos ochenta y siete (1.987), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 54.
c) En relación a la Custodia, así como también en lo relativo a la Obligación de Manutención y al Régimen de Convivencia Familiar, se acoge a lo acordado por las partes en su escrito libe.....