REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


ASUNTO: JMS1-S-00055-10.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
SOLICITANTES: CARLOS LUIS JOSE SILVA QUIJADA Y ADRIANA BEATRIZ VILCHEZ URDANETA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-15.849.202 y V-16.169.064, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: CLARA SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.647.
NIÑA: (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de Un (01) año de edad.

PARTE NARRATIVA

Consta de autos que los ciudadanos: CARLOS LUIS JOSE SILVA QUIJADA Y ADRIANA BEATRIZ VILCHEZ URDANETA, ya identificados, y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando la misma de Copias Certificadas del Acta de Matrimonio y del Acta de Nacimiento de la niña de autos, expedida por el Registro Civil correspondiente, mediante la cual por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente, PRIMERO: La custodia de nuestra menor hija corresponderá a su progenitora la ciudadana ADRIANA BEATRIZ VILCHEZ URDANETA, y la patria potestad como contenido de la responsabilidad de crianza se ejercerá en forma compartida. SEGUNDO: Cada uno de los cónyuges escogerá el domicilio que mejor les convenga, el progenitor de la niña (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), el ciudadano CARLOS LUIS JOSE SILVA QUIJADA, tendrá un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: la retirara del hogar materno todos los días de lunes a viernes a las ocho de la mañana (08:00am) y la regresará las seis de la tarde (6:00pm) mientras la progenitora se encuentre en su horario laboral y los fines de semana la niña los pasará con su progenitora. El día del padre la niña lo compartirá con el progenitor y el día de las madres con la progenitora. En época decembrina el día 24 de y 31 de Diciembre la niña lo compartirá con la progenitora y el día 25 de Diciembre y 01 de Enero con el progenitor. En el periodo de vacaciones escolares la niña compartirá quince (15) días con el progenitor y quince (15) días con la progenitora. Asimismo, se establece que serán totalmente compartidas las fechas correspondientes a Carnavales, Semana Santa, días Feriados, día del Niño y día del cumpleaños, previo acuerdo y consentimiento entre ambas partes. TERCERO: De común acuerdo entre las partes se establece que el ciudadano CARLOS LUIS JOSE SILVA QUIJADA, se compromete a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.350,oo), mensuales por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija, (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), cantidad ésta que será depositada los primeros cinco (05) días de cada mes en una cuenta de ahorros de la entidad bancaria BOD No. 000033313199, a nombre de la progenitora la ciudadana ADRIANA BEATRIZ VILCHEZ URDANETA, dicha cantidad será aumentada en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto consto de la vida y en la medida de las necesidades de la niña y dentro de las posibilidades del progenitor. En cuanto a los gastos médicos la niña goza del seguro medico SISUNERMB, que le ofrece la empresa para la cual trabaja la progenitora, en caso de que dejare de gozar del mismo el progenitor se compromete a cubrir el 50% de los gastos que la niña requiera. Asimismo los gastos de uniformes y útiles escolares, serán cubiertos por ambos progenitores, cubriendo cada uno de ellos el 50% de los gastos cuando la niña los requiera. De igual manera, los gastos de la época Decembrina, el progenitor se compromete a sufragar para su pequeña hija la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) más el respectivo juguete. El progenitor se compromete a comprarle a su menor hija dos veces al año ropa para uso diario.
Esta solicitud se admitió y se le dio curso de Ley en fecha Doce (12) de Agosto de 2010. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos CARLOS LUIS JOSE SILVA QUIJADA Y ADRIANA BEATRIZ VILCHEZ URDANETA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-15.849.202 y V-16.169.064, respectivamente, decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dice:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Artículo 190 del Código Civil Venezolano: "En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de registro del domicilio conyugal”.
Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1.- Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2.- Si optan por la Separación de Bienes.
3.- La pensión de alimentos que se señalaré.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente del lapso de la separación.
Es por esas razones que este Juzgador debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos CARLOS LUIS JOSE SILVA QUIJADA Y ADRIANA BEATRIZ VILCHEZ URDANETA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-15.849.202 y V-16.169.064, respectivamente.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos: CARLOS LUIS JOSE SILVA QUIJADA Y ADRIANA BEATRIZ VILCHEZ URDANETA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-15.849.202 y V-16.169.064, respectivamente.-
SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores. La Custodia, será ejercida por la progenitora.-
TERCERO: Los cónyuges podrán fijar su residencia donde consideren conveniente cada uno de ellos.-
CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar se establece lo siguiente: el ciudadano CARLOS LUIS JOSE SILVA QUIJADA, tendrá un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: la retirara del hogar materno todos los días de lunes a viernes a las ocho de la mañana (08:00am) y la regresará las seis de la tarde (6:00pm) mientras la progenitora se encuentre en su horario laboral y los fines de semana la niña los pasará con su progenitora. El día del padre la niña lo compartirá con el progenitor y el día de las madres con la progenitora. En época decembrina el día 24 de y 31 de Diciembre la niña lo compartirá con la progenitora y el día 25 de Diciembre y 01 de Enero con el progenitor. En el periodo de vacaciones escolares la niña compartirá quince (15) días con el progenitor y quince (15) días con la progenitora. Asimismo, se establece que serán totalmente compartidas las fechas correspondientes a Carnavales, Semana Santa, días Feriados, día del Niño y día del cumpleaños, previo acuerdo y consentimiento entre ambas partes.-
QUINTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, se establece lo siguiente: el ciudadano CARLOS LUIS JOSE SILVA QUIJADA, se compromete a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.350,oo), mensuales por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija, (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), cantidad ésta que será depositada los primeros cinco (05) días de cada mes en una cuenta de ahorros de la entidad bancaria BOD No. 000033313199, a nombre de la progenitora la ciudadana ADRIANA BEATRIZ VILCHEZ URDANETA, dicha cantidad será aumentada en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto consto de la vida y en la medida de las necesidades de la niña y dentro de las posibilidades del progenitor. En cuanto a los gastos médicos la niña goza del seguro medico SISUNERMB, que le ofrece la empresa para la cual trabaja la progenitora, en caso de que dejare de gozar del mismo el progenitor se compromete a cubrir el 50% de los gastos que la niña requiera. Asimismo los gastos de uniformes y útiles escolares, serán cubiertos por ambos progenitores, cubriendo cada uno de ellos el 50% de los gastos cuando la niña los requiera. De igual manera, los gastos de la época Decembrina, el progenitor se compromete a sufragar para su pequeña hija la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) más el respectivo juguete. El progenitor se compromete a comprarle a su menor hija dos veces al año ropa para uso diario.
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, al Primer (01) días del mes de Noviembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA,
ABG. YAJAIRA J. CHIRINOS M.
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el No. 0472-10¬¬¬¬, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-
LA SECRETARIA,

ABG. YAJAIRA J. CHIRINOS M.


CLMG/mg.-