REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


ASUNTO: JMS1-S-00065-10.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
SOLICITANTES: JUAN CARLOS BETANCOURT SILVA Y GINEIDY DEL CARMEN SANCHEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-13.664.611 y V-17.188.326, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: CATERINA NASTASI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.548.
NIÑA: (Cuyos nombres se omiten de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de dos (02) y tres (03) año de edad.

PARTE NARRATIVA

Consta de autos que los ciudadanos: JUAN CARLOS BETANCOURT SILVA Y GINEIDY DEL CARMEN SANCHEZ GONZALEZ, ya identificados, y domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando la misma de Copias Certificadas del Acta de Matrimonio y del Acta de Nacimiento de los niños de autos, expedida por el Registro Civil correspondiente, mediante la cual por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente, PRIMERO: La custodia de nuestros hijos le corresponderá a la ciudadana GINEIDY DEL CARMEN SANCHEZ GONZALEZ, y la Responsabilidad de Crianza, será compartida entre ambos cónyuges tal y como lo establece la Ley e igualmente la patria potestad, mientras que la guarda de los menores corresponderá a la madre. SEGUNDO: Cada uno de los cónyuges escogerá el domicilio que mejor les convenga, el ciudadano JUAN CARLOS BETANCOURT SILVA, podrá buscar a sus hijos los día Jueves y se los entregará a su progenitora los días domingo, todo esto para no interrumpir las labores escolares y las horas de sueño de los niños. Los días festivos de la época de navidad es decir 24 y 31 de Diciembre estarán con su progenitora, la ciudadana GINEIDY DEL CARMEN SANCHEZ GONZALEZ, y los días 25 de Diciembre y 01 de Enero con su progenitor, ciudadano JUAN CARLOS BETANCOURT SILVA y el periodo de vacaciones será compartido. TERCERO: De común acuerdo entre las partes el ciudadano JUAN CARLOS BETANCOURT SILVA, se compromete hacer entrega de la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) mensuales por concepto de Obligación de Manutención y la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo), mensuales para gastos extras de manutención. Igualmente el ciudadano JUAN CARLOS BETANCOURT SILVA, se compromete a suministrar la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.400,oo) en época de navidad para sufragar los gastos por concepto de vestidos y la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,oo) al recibir las utilidades. Igualmente se compromete a suministrar todos los gastos referentes a uniformes, listas escolares y gastos médicos. Asimismo el ciudadano JUAN CARLOS BETANCOURT SILVA, se compromete a suministrar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo) por concepto de vacaciones laborales. Igualmente el ciudadano JUAN CARLOS BETANCOURT SILVA, se compromete a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) mensuales, para los gastos personales de la ciudadana GINEIDY DEL CARMEN SANCHEZ GONZALEZ, hasta la fecha en que salga la sentencia emitida por el Tribunal donde conste el divorcio. Dichas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta número 01340984660003002782, el Banco Banesco a nombre de la ciudadana GINEIDY DEL CARMEN SANCHEZ GONZALEZ,
Igualmente declaran que adquirieron bienes de los cuales han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano JUAN CARLOS BETANCOURT SILVA, cede y renuncia al 50% de los derechos que le corresponden de una vivienda y los bienes muebles que en la misma se encuentran, ubicada en la Avenida 34, Sector Monte Rey, casa S/N, a dos casas de la Panadería Santa Teresita, en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. SEGUNDO: La ciudadana GINEIDY DEL CARMEN SANCHEZ GONZALEZ, renuncia al 50% de los derechos que le puedan corresponder sobre un Vehiculo con las siguientes características: CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; MARCA: Chevrolet; MODELO: Malibu; AÑO: 1980; COLOR: Gris Ancla; SERIAL DEL MOTOR: 4 Cilindros; SERIAL DE CARROCERIA: 1T19AAV315713; PLACAS: 03AB4RV; USO: Particular. TERCERO: JUAN CARLOS BETANCOURT SILVA, se compromete a entregar a la ciudadana GINEIDY DEL CARMEN SANCHEZ GONZALEZ, las cantidades de dinero que le puedan corresponder por concepto de prestaciones sociales para el momento de la sentencia de divorcio emitida por el Tribunal.
Esta solicitud se admitió y se le dio curso de Ley en fecha Trece (13) de Agosto de 2010. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos JUAN CARLOS BETANCOURT SILVA Y GINEIDY DEL CARMEN SANCHEZ GONZALEZ, respectivamente, decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dice:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Artículo 190 del Código Civil Venezolano: "En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de registro del domicilio conyugal”.
Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1.- Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2.- Si optan por la Separación de Bienes.
3.- La pensión de alimentos que se señalaré.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente del lapso de la separación.
Es por esas razones que este Juzgador debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos JUAN CARLOS BETANCOURT SILVA Y GINEIDY DEL CARMEN SANCHEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-13.664.611 y V-17.188.326, respectivamente.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos: JUAN CARLOS BETANCOURT SILVA Y GINEIDY DEL CARMEN SANCHEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-13.664.611 y V-17.188.326, respectivamente.-
SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores. La Custodia, será ejercida por la progenitora.-
TERCERO: Los cónyuges podrán fijar su residencia donde consideren conveniente cada uno de ellos.-
CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar se establece lo siguiente: el ciudadano JUAN CARLOS BETANCOURT SILVA, podrá buscar a sus hijos los día Jueves y se los entregará a su progenitora los días domingo, todo esto para no interrumpir las labores escolares y las horas de sueño de los niños. Los días festivos de la época de navidad es decir 24 y 31 de Diciembre estarán con su progenitora, la ciudadana GINEIDY DEL CARMEN SANCHEZ GONZALEZ, y los días 25 de Diciembre y 01 de Enero con su progenitor, ciudadano JUAN CARLOS BETANCOURT SILVA y el periodo de vacaciones será compartido.-
QUINTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, se establece lo siguiente: el ciudadano JUAN CARLOS BETANCOURT SILVA, se compromete hacer entrega de la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) mensuales por concepto de Obligación de Manutención y la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo), mensuales para gastos extras de manutención. Igualmente el ciudadano JUAN CARLOS BETANCOURT SILVA, se compromete a suministrar la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.400,oo) en época de navidad para sufragar los gastos por concepto de vestidos y la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,oo) al recibir las utilidades. Igualmente se compromete a suministrar todos los gastos referentes a uniformes, listas escolares y gastos médicos. Asimismo el ciudadano JUAN CARLOS BETANCOURT SILVA, se compromete a suministrar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo) por concepto de vacaciones laborales. Igualmente el ciudadano JUAN CARLOS BETANCOURT SILVA, se compromete a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) mensuales, para los gastos personales de la ciudadana GINEIDY DEL CARMEN SANCHEZ GONZALEZ, hasta la fecha en que salga la sentencia emitida por el Tribunal donde conste el divorcio. Dichas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta número 01340984660003002782, el Banco Banesco a nombre de la ciudadana GINEIDY DEL CARMEN SANCHEZ GONZALEZ.
SEXTO: En cuanto a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, se establece lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano JUAN CARLOS BETANCOURT SILVA, cede y renuncia al 50% de los derechos que le corresponden de una vivienda y los bienes muebles que en la misma se encuentran, ubicada en la Avenida 34, Sector Monte Rey, casa S/N, a dos casas de la Panadería Santa Teresita, en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. SEGUNDO: La ciudadana GINEIDY DEL CARMEN SANCHEZ GONZALEZ, renuncia al 50% de los derechos que le puedan corresponder sobre un Vehiculo con las siguientes características: CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; MARCA: Chevrolet; MODELO: Malibu; AÑO: 1980; COLOR: Gris Ancla; SERIAL DEL MOTOR: 4 Cilindros; SERIAL DE CARROCERIA: 1T19AAV315713; PLACAS: 03AB4RV; USO: Particular. TERCERO: JUAN CARLOS BETANCOURT SILVA, se compromete a entregar a la ciudadana GINEIDY DEL CARMEN SANCHEZ GONZALEZ, las cantidades de dinero que le puedan corresponder por concepto de prestaciones sociales para el momento de la sentencia de divorcio emitida por el Tribunal.
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, al Primer (01) días del mes de Noviembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA,
ABG. YAJAIRA J. CHIRINOS M.
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el No. 0471-10¬¬¬¬, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-
LA SECRETARIA,

ABG. YAJAIRA J. CHIRINOS M.





CLMG/YCH/mg.-