SE CONDENA al IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, como COAUTOR del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto en el artículo 8 de la Ley de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 1, 5 y 7 del articulo 10 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano GENNARO CRISCULO STRAZZO, y VISTA LA ADMISIÓN DE HECHOS, expuesta por el prenombrado imputado, se le IMPONE LA SANCIÓN DEFINITIVA DE AMONESTACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, correspondiéndole al Juzgado de Ejecución competente dotar de contenido la referida sanción.