En NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo dispuesto en literal "D" del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el citado articulo 615 de la aducida Ley Especial, concatenado con el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 numeral 8 ejusdem, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta , titular de la cédula de identidad Nro XXXXXXXX de (16) años de edad para el momento de la comisión de los hechos , nacida en fecha XXXXXX, con grado de instrucción primer año de educación básica grado de Educación Básica, , residenciado en OMITIDA, Porlamar , hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. por el delito, de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano de conformi.....