La Asunción, 01 de Noviembre de 2006

IMPUTADO: Adolescente IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: JESUS RAMON AVILA LEON

DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto en el artículo 416 y 418 del Código penal Vigente, en relación con el articulo 84 numeral 3 ejusdem

DEFENSA: Dr. Juan Oca Villegas, Defensor Público Penal Nº 03

MINISTERIO PÚBLICO: Dra. Zaribell Chollett, Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Nueva Esparta con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, emitir la publicación de la Sentencia por Admisión de los Hechos de fecha 29 de Septiembre de 2006, en la presente causa conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 578 literal f), 583 y 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la aplicación del procedimiento ordinario y la admisión de los hechos que fuera realizada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar, efectuada el 20/10/2006, conforme al artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, sentencia en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de dieciséis (16) años de edad para el momento de la comisión de los hechos , soltero, nacido en fecha XXXXX, titular de la cédula de identidad Nro XX.XXXXXX hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDAY IDENTIDAD OMITIDA , domiciliado en la calle OMITIDA Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva, de profesión estudiante del Primer año de Ciencias en el Liceo Creación de Porlamar .

ENUNCIACION DE LOS HECHOS

Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, el día Viernes veinte 20 de octubre de 2006, siendo las Doce (12:00) horas del mediodía, día y hora fijados por este Juzgado de Control N° 02 de la Seccion de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, en la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos acontecidos siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche del día dieciocho (18) de septiembre del año 2005, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de otro ciudadano no identificado, le propinó varios golpes al ciudadano JESUS RAMON AVILA LEON, ocasionándole según se desprende de la experticia de reconocimiento Médico Legal practicada por la Dra. ELVIA ANDRADE, adscrita al Medicatura forense de del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales Y Criminalisticas sub.-Delegación Porlamar del Estado nueva Esparta las siguientes lesiones…..”1 Contusión edemosa y equimiotica en región peri orbitaria izquierda. 2) Hemorragia subconjuntival ojo izquierdo.3) Excoriación en codo izquierdo.4) Perdida de sustancia en primer dedo de pie derecho…CARÁCTER LEVE….” Hecho sucedido en la Calle Principal de Achipano I Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta……. Una y treinta (1.30) horas de la tarde del día 23 de agosto del año dos Mil El Ministerio Publico infiere que la conducta desplegada por los adolescentes, se encuentra tipificada como de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstas en el articulo 416y 418 del Código penal vigente en relación con el articulo 84 numeral 3 ejusdem. Celebrada en este Despacho, la AUDIENCIA PRELIMINAR, cumpliendo todas las formalidades y requisitos de la Ley conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la Dra. Zaribell Chollett Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, quien acuso a el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comision del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 416 y 418 del Código penal Vigente.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos antes señalados, y dentro de los cuales se consagra la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , plenamente identificado, se encuentran acreditados en las actuaciones con los siguientes elementos de convicción procesal:

1.- PRIMERO: Acta Policial S7N de fecha 18 de Septiembre del año 2005, suscrita por los funcionarios cabo segundo GERMAN ZERPA, adscrito ala Brigada Motorizada de la Policía del Estado nueva Esparta, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención del adolescente imputado. 2.- SEGUNDO. Acta de entrevista del ciudadano JEUS ARAMON AVILA LEON, venezolano, natural de Porlamar Estado jueves Esparta de profesión u oficio constructor, titular de la cédula de identidad NRO. 10.203.282, Domiciliado en la Calle Fermín; sector Genotes frente al periódico El Sol de margarita, quien siendo al victima del hecho expuso lo siguiente:”…. Yo me encontraba en al fiesta de una sobrina cuando decidí Salí a comprar una caja de cerveza, en ese momento fui interceptado por un ex obrero de mi compañía a quien yo le adeudo un dinero, declamándome en forma Grotesca y altanera que le cancelara su dinero , a lo que yo le respondí que no tenia plata en ese momento, alo que me respondió con un puño en la cara, yo forceje con el y logre llevarla al piso, donde logre controlarlo posteriormente sentí varios golpes los cuales eran propinados por un adolescente el cual conozco desde pequeño pero no me acuerdo el nombre y luego yo para evitar problemas mayores me pare y me mente en una camioneta comenzando a darle golpes al vidrio con los puños hasta fracturarlos, yo arranque mi camioneta hasta llegar ala modulo policial y cuando vi. un motorizado de la Policía me pare y el muchacho se callo solo yo le conté al funcionario policial lo que me había pasado y detuvo al adolescente infractor. 3.-TERCERO. Acta de entrevista del ciudadano FELIX RAFAEL BARRIOS BALBAS, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de profesión constructor, titular de la cédula de identidad Nro.14.047.947, de 29 años de edad, domiciliado en la Cruz Grande DEL sector Genotes, casa S7N, del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta , la misma es útil y pertinente por cuanto ya que el citado ciudadano es testigo presencia del hecho punible y entre otras cosas expuso lo siguiente “….. Yo me encontraba en una fiesta de una sobrina de un compañero de trabajo cuando salimos a comprar una caja de cerveza y en ese momento mi amigo fui interceptado por varios sujetos que uno de ellos le reclamaba en forma grosera y altanera que le cancelara su dinero mía migo le dijo que no tenia dinero y este le respondió con un puño en la cara estos se fueron forcejeando donde logro controlarlo, posteriormente un muchacho le propino varios golpes luego mi amigo se paro y salio al carro pero el muchacho quien estaba rascao se le atravesó al carro y le dijo que el no se iba a así y le salto el carro rompiéndole el parabrisa con los puños……. 4.- CUARTO Experticia de Reconocimiento Medico legal Nro 1046 de fecha 30/05/06 suscrita por la Dra. ELVIA ANDRADE adscrito ala Medicatura forense del Cuerpo de investigaciones científicas penales Y Criminalisticas sub.- delegación Porlamar Estado Nueva Esparta, practicada al ciudadano JESUS RAMON AVILA LEON, en el cual se aprecia entre otras cosas lo siguiente 1) CONTUSION EDEMOSA Y EQUIMIOTICA EN REGION PERIORBITARIA IZQUIERDA 2) Hemorragia subconjuntival ojo izquierdo 3) Excoriaciones en codo izquierdo.4) Perdida de sustancia en primer dedo pie derecho….CARACTER LEVE…

CONDUCTA ANTIJURÍDICA

Al efectuarse el análisis examen y estudio exhaustivo de los hechos y elementos anteriormente señalados, se evidencia que efectivamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ejecuto una conducta antijurídica la cual encuadra dentro del supuesto de la norma contenida en articulo previsto en el artículo 416 y 418 del Código penal Vigente. el cual sanciona la comision del Delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDA previstas en el articulo 416y 418 del Código penal vigente en relación con el articulo 84 numeral 3 ejusdem. Por los Hechos acontecidos siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche del día dieciocho (18) de septiembre del año 2005, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de otro ciudadano no identificado, le propinó varios golpes al ciudadano JESUS RAMON AVILA LEON, ocasionándole según se desprende de la experticia de reconocimiento Médico Legal practicada por la Dra. ELVIA ANDRADE, adscrita al Medicatura forense de del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales Y Criminalisticas sub.-Delegación Porlamar del Estado nueva Esparta las siguientes lesiones…..”1 Contusión edemosa y equimiotica en región peri orbitaria izquierda. 2) Hemorragia subconjuntival ojo izquierdo.3) Excoriación en codo izquierdo.4) Perdida de sustancia en primer dedo de pie derecho…CARÁCTER LEVE….” Hecho sucedido en la Calle Principal de Achipano I Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta……. Una y treinta (1.30) horas de la tarde del día 23 de agosto del año dos Mil El Ministerio Publico infiere que la conducta desplegada por los adolescentes, se encuentra tipificada como de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstas en el articulo 416 del Código penal vigente en relación con el articulo 84 numeral 3 ejusdem. Celebrada en este Despacho, la AUDIENCIA PRELIMINAR, cumpliendo todas las formalidades y requisitos de la Ley conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.



DE LA ADMISIÓN
DE LOS HECHOS EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia Preliminar efectuada en fecha 20 de Octubre de 2006, la defensa publica a cargo de la Dr. Juan Oca Villegas, Defensor Publico Penal N° 03, ampliamente identificado, solicitó la aplicación del procedimiento abreviado, esto en cuanto a que el adolescente admitió la imputación que le hiciera la Representación Fiscal, con objeto del hecho ilícito cometido por su persona, es decir la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD , previsto en el artículo 416 y 418 del Código penal Vigente, en relación con el articulo 84 numeral 3 ejusdem.
En consecuencia cumplidos como fueron los requisitos para la procedencia de la Admisión de los Hechos este Tribunal admitió el mismo y procedió a dictar la sancion la cual se encuentra referida a la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de seis (06) meses, contenidas en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente. Sancion que se impone por delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD , previsto en el artículo 416 y 418 del Código penal Vigente, en relación con el articulo 84 numeral 3 ejusdem. Y se aplica, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 583 de la Ley Orgánica Para la Proteccion del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico. Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 Seccion Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Se declara culpable a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos imputados por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico por ser responsable de la Comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto en el articulo 416 del Código penal Vigente en Relación con el articulo 84 numeral 3 ejusdem. SEGUNDO: Sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDAcon la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA entre las cuales se señala la obligación de estudiar y otras que tenga a bien de imponerle la juez en funciones de ejecución debiendo acreditar en ese tribunal el cumplimiento de las mismas, al imponer la sanción se tomo en cuenta lo previsto en Art. 583 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente y 376 del Código Orgánico Procesal Penal sanción que se impone Por un período de SEIS (06) meses, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, sancion esta que será cumplida en el lugar que determine el Tribunal en Funciones de Ejecución de esta Sección Adolescentes, quien será el encargado de supervisar el cumplimiento de la presente sanción TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el literal e) del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se revoca la Medida cautelar, impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha diecinueve (19) de Septiembre de Dos Mil Cinco (2005) prevista en el literal C articulo 582 de la Ley Orgánica para la proteccion deL Niño y del Adolescente. Cúmplase. Asi se decide dada, sellada, y firmada en la Sala de Control Seccion Adolescentes, Tribunal de Control N° 02 Seccion Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en la Ciudad de la Asunción, primero (01) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006) siendo las once 11:00 horas y minutos de la mañana. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Cúmplase. Regístrese y remítase en su debida oportunidad al Juez correspondiente.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02


Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA

Abg. Zaida Montilva

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia siendo las once (11:00) horas de la mañana.-


LA SECRETARIA

Abg. Zaida Montilva

ASUNTO OP01-P-2006-004920
CUDG/zm