La Asunción, 01 de Noviembre de 2006

ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL: SIKIU ANGULO DE SILLA
Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público

DEFENSOR: BESIADA LUNA
Defensor Público N° 01 para el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.

SECRETARIA: Zaida Montilva

En el día de hoy, Miércoles 01 de noviembre del año Dos Mil Seis (2006), siendo las tres y treinta horas de la tarde (3:30 p.m.) comparece ante este Tribunal de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. Sikiu Angulo de Silla, a los fines de presentar al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, soltero, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha XX -XX -XXXX titular de la Cédula de Identidad Nº XXXXXXXXX, de profesión u oficio ayudante de pintura. Residenciado en OMITIDA, hijo de IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, quien comparece previo traslado de la Comisaría de Porlamar del Instituto Neoespartano de Policía a los fines de dar inicio a la AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO. Se le asignó el Asunto Nº OP01-P-2006-004409. Seguidamente la Ciudadana Juez, Dra. Cira Urdaneta de Gómez, a los fines de dar cumplimiento a las formalidades de ley, solicita a la Secretaria de Guardia Abg. Leticia Murguey, verificar la presencia de las partes para celebrar la audiencia, siendo informada por el Alguacil Jorge Mora, que se encuentran presentes la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. Sikiu Angulo de Silla, el adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, igualmente se encuentra presente el Defensor Publico Penal N° 01 Dra. Besaida Luna, quien a todos los efectos del presente proceso señala como domicilio procesal el siguiente: Avenida Constitución, Palacio de Justicia, tercer piso, La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, así como la ciudadana Kleidivel José Pérez Vásquez. Acto seguido el Tribunal cede la palabra a la representación fiscal para exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, en tal sentido manifestó: “Presento ante este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al adolescente supra identificado, quien fue detenido en horas de la tarde del día de ayer, en compañía de un adulto, por una comisión policial, luego que varios ciudadanos le solicitaran la colaboración a funcionarios adscritos a la Base Comisaría de Porlamar del Instituto Neoespartano de Policía, para que se trasladaran hasta el Platanal, Sector Achipano, Municipio Mariño de este estado, ya que en esa zona habían localizado una yegua y un potro, propiedad del ciudadano LUIS JOSE DIAZ GARCIA, animales éstos que en horas de la mañana de ese mismo día le habían sustraído del interior de un establo ubicado en el sector Las Marites, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, siendo localizado los citados animales, en poder del adolescente imputado y un adulto, los cuales fueron reconocidos por la víctima como de su propiedad. De las actas consignadas esta Representante Fiscal considera que estamos en presencia de uno de los Delitos Contra La Propiedad, que en esta Audiencia precalifica como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal Venezolano Vigente, ya que el citado adolescente tenía en su poder conjuntamente con un adulto, los animales que desde tempranas horas de la mañana le había sido hurtados a la víctima. Solicito a este Tribunal decrete la continuación de la presente investigación por la Vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 551 al 563 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de recabar cualquier otro elemento de convicción que resulte pertinente para la determinación de la participación de los adolescentes en el hecho punible imputado. Finalmente solicito a este tribunal se imponga a los adolescentes la Medida Cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente a los fines de asegurar las resultas de este proceso, considerándola proporcional al hecho punible que se le atribuye. Es todo”. Seguidamente el Tribunal procedió a interrogar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si se encontraba asistido de un abogado o si requería que se le designara un defensor público especializado, a lo que respondió el adolescente que no contaba con recursos económicos para un abogado privado por lo que el Tribunal procedió a designarle al Dra. Besaida Luna , Defensor Público Penal N° 01 de esta Sección de Adolescentes, quien estando presente en este acto se procedió a cederle la palabra a los efectos de que presente su aceptación por encontrarse de guardia en el día de hoy, y presente como se encuentra expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Es todo”. Es todo. Acto seguido la ciudadana juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías constitucionales y legales, consagrados en los artículos 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que exime de declarar contra si mismo, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 90 y 540 al 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 564 y 569 Ejusdem. Seguidamente el tribunal procedió a interrogar al adolescente imputado acerca de si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico, a lo que manifestó entender lo expuesto, así como su voluntad de rendir declaración, por lo que libre de juramento, coacción y apremio, en tal sentido el Tribunal, le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “En ese momento yo iba pasando por allí, cuando allí habían muchas personas, y yo también me pare para ver a los animales, yo no me traje esos animales, yo y el otro que esta detenido estábamos cerca de los animales viéndolos, llegaron los funcionarios, no primero llegaron los dueños preguntando por donde vivía burro loco, que no conozco quien es, que él les dijo que vivía en el platanar, yo le dije que platanar queda hacia arriba, después el señor se fue y vino con los funcionarios policiales y nos detuvieron cerca de los animales que estaban amarrados, cuando yo llegue a ese sitio ya los animales estaban amarrados y no se quien los amarro. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Oída la exposición de mi defendido en la cual niega haber cometido el hecho que señala la Fiscalia, señalando que su conducta solo se limito a estar cerca de los animales, en el momento cuando se paro a mirarlos, en el cual fue detenido por los funcionarios policiales. Y de la revisión de las actas policiales, las declaraciones que allí cursan indican que a la victima les fue hurtado los mismos, y que salieron a buscarlos, siendo localizados los animales, desconociéndose la persona o personas que lo tenían allí amarrados, en consecuencia no existiendo elementos de convicción procesal que determinen que mi representado es autor o participe del hecho aquí investigado, es por lo que solicito su libertad plena. A todo evento invoco a favor de mi defendido los preceptos garantístas y protectores contenidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, especialmente los contenidos en el articulo 1, 8 y 540, este ultimo referente a la presunción de inocencia que asiste a mi defendido hasta tanto exista una sentencia firme condenatoria en su contra. Finalmente solicito de decretarse las medidas cautelares por este Tribunal, que se ordene la practica de las evaluaciones psicosociales a mi defendido ante los servicios auxiliares de esta sección de adolescente. Es todo” El Tribunal de Control N° 02 de la Sección de Adolescente, oídas las exposiciones del Ministerio Público, el adolescente imputado así como la defensa, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del procedimiento, este Tribunal, vistas las circunstancias señaladas por el Ministerio Público y evidenciadas en las Actas Policiales, se acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los fines de que el Ministerio Público continúe la investigación llegando a fijar todos los elementos necesarios a la determinación de la verdad de los hechos. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación fiscal dada al delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal Venezolano Vigente, Este Tribunal comparte el criterio, de la fiscalía y acoge la calificación dada al delito, en virtud de que considera quien aquí decide que la calificación esta ajustada a las actuaciones policiales que han sido presentadas en esta audiencia, y el mismo Adolescente manifiesta que tomo prestado el bien objeto de este proceso aun cuando desconocía su procedencia, teniendo que establecer si en realidad hay una participación de este adolescente en el hecho que se le imputa. ASI SE DECIDE. TERCERO: En relación a la Medida Cautelar solicitada por la Representante de la Fiscalía, por encontrar presunción fundamentada en evidencia que señalan al adolescente imputado como autor o coautor de los hechos lo procedente es decretar una medida cautelar acogiéndose la solicitada por la fiscal del Ministerio Público, lo procedente es aplicar la medida cautelar contenida en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en: La Obligación de presentarse ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, cada OCHO (08) DIAS. Se decreta la Libertad del adolescente. Lìbrese Boleta de Libertad. CUARTO: Este Tribunal de conformidad con lo solicitado por la defensa ordena la practica de las Evaluaciones Psiquiatricas, Psicológicas y Sociales, para que sean practicadas el día SEIS (06) DE NOVIEMBRE DEL AÑO (2006), a la una hora (01:00) de la tarde, por intermedio del equipo multidisciplinario de Los Servicios Auxiliares adscrito a esta Sección de Adolescentes, ubicado en La Avenida Constitución, edificio Palacio de Justicia, tercer piso. Lìbrese los Correspondientes Oficios. Siendo las 04:00 horas de la tarde del día de hoy se declaró concluida la audiencia de calificación de Procedimiento, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,

Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ.
FISCAL (A) SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,

Sikiu Angulo de Silla.

DEFENSA PÚBLICA N° 01,


Besaida Luna.



EL ADOLESCENTE IMPUTADO,


IDENTIDAD OMITIDA


LA SECRETARIA DE GUARDIA,

Abg. Leticia Murguey.


Asunto Nº OP01-P-2006-004409.
CUDG/Zaida.