Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Sin lugar la cuestión previa establecida en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y con lugar la cuestión previa consagrada en el ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena a la parte actora, conforme a lo dispuesto en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, a que subsane el defecto de forma de la demanda, en un término de cinco (5) días contados a partir de la publicación de la presente decisión, debiendo cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 340, eiusdem, específicamente los establecidos en sus ordinales 4° Y 5°, debiendo especificar con claridad el Petitum y causa jurídica o fundamentos .....