Esta Juzgadora por cuanto aprecia que no existe objeción alguna a la venta del bien, es por lo que autoriza la venta del inmueble constituido por una Vivienda unifamiliar y Parcelamiento "EL BOSQUE", avenida Guajira, entre las Urbanizaciones El Naranjal y San Jacinto, en la Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, registrado ante la oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha ocho (08) de diciembre de 2006, registrada bajo el No. 41, Tomo 34, Protocolo 1, en consecuencia se autoriza suficientemente a la ciudadana ANA JULIA ESAAC RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.162.413, domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a realizar las gestiones pertinentes ante el respectivo Registrador Publico. Se ordena expedir por secretaria copia certificada de la pre¬sente resolución a los fines de que sean remitidas a la mencionada .....