De lo antes explanado y del análisis efectuado al poder impugnado, se evidencia que en el referido poder se cumplieron con los requisitos de identificación del mandante y del mandatario, fue otorgado ante Oficina Pública, esto es Notaría Pública Segunda de Maracaibo y el mismo se concedió para que el apoderado representara y defendiera los derechos e intereses del representado ante cualquier juicio e instancia, siendo que el Notario tiene fe publica y manifestó que tuvo a la vista el Poder Protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Estado Zulia en fecha 25-05-2021, bajo el No. 49 Tomo 14 Folio 164457 del protocolo de Trascripción del 2021,.por lo que considera esta Juzgadora que el poder bajo estudio llena los requisitos exigidos para su validez, por lo que confirmada como ha sido la suficiencia de la representación de las ciudadanas ASTRID GUTIERREZ AULAR y LILIA DUGARTE MENDEZ, para la realización de actos en la presenta causa, se declara válido el .....