en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal visto que la de cujus IRIA ISOLA SILVA, quien era progenitora de la causante, falleció posterior a ésta, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ODALIS BEATRIZ OSORIO SILVA, ONÉSIMO OSVALDO OSORIO SILVA, ORNELIO JOSÉ OSORIO SILVA y OSMAIRA ELENA OSORIO SILVA como Únicos y Universales Herederos de la causante ONEIRA AURORA OSORIO SILVA, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECLARA.-