REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.

SOLICITUD No. 2492
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, primero (1) de octubre de 2015
Años: 205º y 156º.-

Por cuanto este Tribunal observa que se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha veintisiete (27) de julio de 2015, este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, peticionada por la ciudadana AILSA JOSEFINA WONG MATHEUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.995.061, domiciliada en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio MICHELLA DEL MAR URDANETA RINCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.904. Observa este Tribunal que la ciudadana AILSA JOSEFINA WONG MATHEUS, antes identificada, solicita se le declaren suficientes los derechos que tiene ella y la ciudadana MARIA DEL CARMEN GARCÍA de FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.411.157, como Únicas y Universales Herederas del causante HERMENEGILDO DE JESUS FUENMAYOR GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 7.756.425 y falleciera en fecha doce (12) de enero de 2015, en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) copia certificada del acta de defunción del causante; 2) copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de la solicitante, de la progenitora del causante y del este último; 3) copia certificada de acta de matrimonio celebrado entre la solicitante y el causante; 4) justificativo de testigo evacuado ante la Notaría Pública del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en fecha catorce (14) de abril de 2015; 5) datos filiatorios del causante y de su progenitora; 6) copia certificada del acta de defunción del progenitor del causante; y 7) copia fotostática simple de acta de recepción y de planilla de declaración definitiva de Impuesto sobre Sucesiones, ambas de fecha veinticinco (25) de mayo de 2015, expedidas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanas AILSA JOSEFINA WONG MATHEUS y MARIA DEL CARMEN GARCÍA de FUENMAYOR, como Únicas y Universales Herederas del causante HERMENEGILDO DE JESUS FUENMAYOR GARCIA, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. ASI SE DECLARA.-
La Jueza,

Abog. Auriveth Meléndez La Secretaria Temporal,

Abog. Dessiré Pirela Rivera