REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.

SOLICITUD No. 2425
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, primero (1°) de octubre de 2015
Años 205° y 156°

Vista la anterior diligencia de fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2015, presentada por la ciudadana ODALIS BEATRIZ OSORIO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.405.427, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LIGIA ELENA BARROSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 229.186, mediante la cual da cumplimiento a lo solicitado en auto de fecha cinco (5) de octubre de 2015, éste Órgano Jurisdiccional admite la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana ODALIS BEATRIZ OSORIO SILVA, antes identificada, solicita se le declaren suficientes los derechos que tiene ella, como Única y Universal Heredera de la causante ONEIRA AURORA OSORIO SILVA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 5.111.349 y falleciera en fecha veintitrés (23) de diciembre de 2009, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción de la causante y copia fotostática simple de su cédula de identidad; 2) Original de Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha tres (3) de diciembre de 2014; 3) Testamento abierto otorgado por la ciudadana ONEIRA AURORA OSORIO SILVA, protocolizado por ante el Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de junio de 2008, inscrito bajo el No. 2, Tomo 1°, Protocolo 4°, Segundo Trimestre; 4) Copia certificada de acta de defunción de OMAR DARÍO OSORIO MONTIEL, quien era el progenitor de la causante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.075.929, y falleciera el día veintiséis (26) de julio de 1994; 5) Copia certificada del acta de defunción de IRIA ISOLA SILVA, quien era la progenitora de la causante, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-1.090.153 y falleciera el día veintiséis (26) de octubre de 2010; 6) Copia certificada de partida de nacimiento de la causante ONEIRA AURORA OSORIO SILVA; 7) Copia certificada de partida de nacimiento de la solicitante ODALIS BEATRIZ OSORIO y copia fotostática simple de cédula de identidad; 8) Copia certificada de partida de nacimiento del ciudadano ONÉSIMO OSVALDO OSORIO SILVA, quien es hermano de la causante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.405.428 y
copia simple de cédula de identidad; 9) Copia certificada de partida de nacimiento del ciudadano ORNELIO JOSÉ OSORIO SILVA, quien es hermano de la causante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.265.425 y copia simple de cédula de identidad; 10) Copia certificada de partida de nacimiento del ciudadano OMAR DARÍO OSORIO SILVA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.876.460 y hermano de la causante, y copia simple de su cédula de identidad. 11) Copia certificada de partida de nacimiento de la ciudadana OSMAIRA ELENA OSORIO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.885.048 y copia simple de cédula de identidad; 12) Copia certificada de acta de defunción del de cujus OMAR DARÍO OSORIO SILVA y copia simple de su cédula de identidad; y 13) Datos filiatorios de la ciudadana OSMAIRA ELENA OSORIO SILVA; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal visto que la de cujus IRIA ISOLA SILVA, quien era progenitora de la causante, falleció posterior a ésta, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ODALIS BEATRIZ OSORIO SILVA, ONÉSIMO OSVALDO OSORIO SILVA, ORNELIO JOSÉ OSORIO SILVA y OSMAIRA ELENA OSORIO SILVA como Únicos y Universales Herederos de la causante ONEIRA AURORA OSORIO SILVA, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECLARA.-
La Jueza,

Abog. Auriveth Meléndez
La Secretaria Temporal,

Abog. Dessiré Pirela Rivera