Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 en su ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO, intentada por JERRY LENY SALAZAR VICUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.950.515, asistido por el Abogado en ejercicio DÁMASO MAVAREZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.103 domiciliado en la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra de la ciudadana ZULEIDY BRACHO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.480.506 y domiciliada en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia. Archívese el presente expediente en su oportunidad.
No hay condena.....