EXP. N° 6.396-13
SENTENCIA N° 86
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se inició el presente Procedimiento de Intimación por COBRO DE BOLÍVARES mediante escrito de demanda incoado por el Abogado JESÚS ORLANDO ANZOLA MEJÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.717.741 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.384, actuando con el carácter de Apoderado Judicial la UNIDAD DE DIAGNÓSTICO, REHABILITACIÓN Y TERAPIA RESPIRATORIA ANAGERLY, de este domicilio, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 9, tomo 3-A, de fecha 15-02-1993 y su modificación y transformación en Compañía Anónima, según acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 22-04-1996, quedando anotada bajo el N° 36, tomo 1-A; en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL FERRETERÍA 12 DE OCTUBRE, representada por la ciudadana INGRINIS NATALIA SCHOTBORGH ONTIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.892.795 en su carácter de Presidenta.
Del análisis de las actas, este Tribunal observa que materializada la intimación personal de la accionada, según consta en boleta de intimación agregada a las actas y que corre inserta al folio veintidós (22) del expediente, la parte demandada no pagó, ni formuló oposición en el lapso establecido en la ley, habiendo transcurrido más de diez días de Despacho tal como se evidencia del cómputo realizado por la Secretaria de este Juzgado.
En consecuencia, no habiendo pagado ni formulado oposición en dicho lapso, el cual se encuentra totalmente vencido, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA firme el Decreto de Intimación dictado en este proceso como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, se condena a la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL FERRETERÍA 12 DE OCTUBRE, representada por su Presidenta INGRINIS SCHOTBORGH, al pago de la cantidad de DIEZ MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 10.164,27), que equivale a 94,99 Unidades Tributarias, valor intimado que comprende los siguientes conceptos: NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 9.759,oo) monto de la deuda; y CUATROCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 407,27) intereses calculados al 5% y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72°, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, al primero (1°) día del mes de octubre del año dos mil trece. AÑOS: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA.
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.
En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se dictó y publicó el fallo que antecede y se dejó copia certificada.
|