a) SIN LUGAR la demanda de Restitución de Custodia, intentada por la ciudadana YURIANIZ TRINIDAD NUCETTE MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.789.750, en contra del ciudadano HERNAN JOSÉ RINCÓN MONTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.831.122, en beneficio de su hija NOLANGELIZ JOSÉ RINCÓN NUCETTE, ya identificados; por lo que la custodia de la referida niña de ahora en adelante será ejercida por su progenitor, ciudadano HERNAN JOSÉ RINCÓN MONTERO, y la patria potestad y responsabilidad de crianza de la misma será ejercida conjuntamente por ambos progenitores de conformidad con lo establecido en el artículo 350 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
b) ESTABLECIDO el régimen de convivencia familiar para la ciudadana YURIANIZ TRINIDAD NUCETTE MORALES, en beneficio de la niña NOLANGELIZ JOSÉ RINCÓN NUCETTE, en la parte motiva del presente fallo.
c) No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-