EXP. N° 3086
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana SUREENE FLORES MILLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 11.218.752, actuando en su condición de representante del adolescente JONTH HENRY RAFAEL RAMIREZ FLORES, asistida por la Defensora Pública Sexta abogada MAYRELIS LEIVA RIOS.
En fecha 05 de Noviembre de 2008, se recibió, se le dio entrada otorgándosele el N° 03086 y se admitió la solicitud, ordenándose consignar acta de matrimonio y notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
En fecha 03 de Diciembre de 2008, se dio por notificado la Fiscal del Ministerio Público, consignando en fecha 05 de diciembre de 2008 la respectiva boleta.
A través de sentencia Interlocutoria de fecha 16 de diciembre de 2008, este Tribunal ordenó oficiar a la Seguros Banesco, C.A, con la finalidad de que remitieran en Cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero por concepto de póliza de vida integral que le puedan corresponder al adolescente de autos, como heredero de su difunto padre ciudadano JONTH HENRY RAMIREZ.
Mediante auto de fecha 10 de Marzo de 2009, este Tribunal ordenó abrir una Cuenta de Ahorros en Banfoandes por la cantidad de Bs. 179.477,94, a nombre del adolescente de autos.
En fecha 14 de Mayo de 2009, se entregó la libreta de ahorros N° 0007-0060-61-0060211976 a la ciudadana SUREENE FLORES MILLANO.
A través de diligencia de fecha 25 de Septiembre de 2012, el ciudadano JONTH HENRY RAFAEL RAMIREZ FLORES, venezolano, mayor, de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 23.554.607, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio NORMA FERNANDEZ RUBIO, solicitó a este Tribunal, le sea entregado la TOTALIDAD del dinero que les corresponde del dinero depositado que se encuentra depositado en el banco Bicentenario.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, el ciudadano JONTH HENRY RAFAEL RAMIREZ FLORES, ya es mayor de edad.
Por otro lado, tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento N° 1318, de la cual se constata que el ciudadano JONTH HENRY RAFAEL RAMIREZ FLORES, ya tiene dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto son mayores de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.
Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaría”.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del ciudadano JONTH HENRY RAFAEL RAMIREZ FLORES, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que el mencionado ciudadano es mayor de edad, encontrándose el mismo dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de JONTH HENRY RAFAEL RAMIREZ FLORES, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en cuanto a su persona, y así debe declararse.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
A) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA del ciudadano, JONTH HENRY RAFAEL RAMIREZ FLORES, antes identificada.
B) AUTORIZAR al ciudadano JONTH HENRY RAFAEL RAMIREZ FLORES, a retirar la TOTALIDAD del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 0175-0060-11-0060211976, que a su nombre y a la orden de este Tribunal se encuentra aperturada en el banco Bicentenario. En consecuencia se ordena oficiar a dicha entidad bancaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (01) días del mes de Octubre de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 536 en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal durante el presente mes y año y se oficio bajo el N° 12-635. La Secretaria.
HPQ/342*
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 01 de Octubre de 2012
12-635/EXP.3086 202º y 153º
CIUDADANO:
GERENTE DE BANCO BICENTENARIO
CIUDAD.-
Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al ciudadano JONTH HENRY RAFAEL RAMIREZ FLORES, titular de la cédula de identidad N° 23.554.607 a retirar la TOTALIDAD del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 0175-0060-11-0060211976, aperturada en esa entidad bancaria a su nombre y a la disposición del Tribunal en esa institución bancaria a su cargo.
D I O S Y F E D E R A C I O N
DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
LA SECRETARIA
HPQ/342*
|