PRIMERO: Se decreta el AMPARO PROVISIONAL DE LA POSESIÓN, ejercida por el ciudadano FREDDY MEDRANO, sobre el inmueble antes identificado, por lo que se ordena el cese de los actos perturbatorios por parte de los ciudadanos MERY QUINTERO, JUDIMAR QUINTERO, ARELY QUINTERO, BLANCA QUINTERO TERESA QUINTERO, LEONARDO ESCOLA y LEANDRO ESCOLA QUINTERO, a quien se acuerda notificar del presente decreto, comisionándose amplia y suficientemente a un Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al cual corresponda previa distribución. Líbrese Despacho de Comisión.
SEGUNDO: Una vez practicado el Amparo Provisional, se ordena emplazar a los ciudadanos MERY QUINTERO, JUDIMAR QUINTERO, ARELY QUINTERO, BLANCA QUINTERO TERESA QUINTERO, LEONARDO ESCOLA y LEANDRO ESCOLA QUINTERO, para que concurra ante este Tribunal en el segundo (2°) día de despacho siguiente a la última citación, a los fines de que ex.....