REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 44.598

Cursa ante este Órgano Jurisdiccional la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA ORDINARIA), interpuesta por el abogado en ejercicio VALENTIN RISSON SOTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 10.294, actuando en su carácter de apoderado judicial de MERCANTIL, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro de Comercio que llevó el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día tres (03) de Abril de 1925, bajo el No. 123, y cuyos actuales estatutos sociales, modificados y difundidos en un sólo texto, constan inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día seis (06) de Agosto de 2008, anotado bajo el No. 13, Tomo 121-A, contra la sociedad mercantil MADERAS FALCÓN, C.A., originariamente inscrita en el Registro de Comercio que llevó el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día veintitrés (23) de Octubre de 1969, anotado bajo el No. 51, cuyas últimas modificaciones de sus estatutos sociales consta inscritos en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintidós (22) de octubre de 1975, anotado bajo el No. 51, Tomo 1-A, y el nueve (09) de Julio de 1991, bajo el No. 38, Tomo 2-A.
Afirma el apoderado actor que su representada es tenedora legítima de dos (2) pagarés signados con los Nos. 84701859 y 84701861, el primero de fecha doce (12) de Agosto de 2009, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00), y el segundo de fecha veinte (20) de Agosto de 2009, por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.400.000,00), en ese orden, suscritos a favor de su poderdante, por el ciudadano GIOVANNI DINO DI FIORE SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 10.599.913, en su condición de representante y fiador solidario de la empresa demandada. La suma del primer pagaré fue convenida para su pago el día diez (10) de Noviembre de 2009, la cual causará hasta su fecha de vencimiento intereses calculados al VEINTICUATRO POR CIENTO (24%) anual, pagaderos por períodos anticipados de treinta (30) días continuos, y en caso de retardo se le aplicará adicionalmente el TRES POR CIENTO (3%) anual.
Igualmente expone que, el término convenido para efectuar el pago expiró sin que la demandada pagara el capital adeudado; no obstante, el día diez (10) de diciembre de 2009, un mes después del término pactado, abonó la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00), resultando pendiente por pagar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,00), por lo que a partir de ese día inició las gestiones de cobro, las cuales resultaron infructuosas.
Con respecto, al pago del otro pagaré, éste se acordó bajo las mismas condiciones, con la salvedad de que el término para pagar fue el día dieciocho (18) de Diciembre de 2009, el cual expiró sin que la empresa demandada a través de su representante pagara el capital adeudado, sin embargo, posteriormente amortizó en dos ocasiones distintas el capital adeudado, específicamente, el día treinta (30) de Diciembre de 2009, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00) y el día veinticinco (25) de Febrero de 2010, la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,00). Quedando pendiente por pagar la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.310.000,00), que muy a pesar de que el instrumento mercantil se encuentra vencido hasta esa fecha les había sido imposible obtener el pago.
Por lo anterior, acude ante este Órgano Jurisdiccional a demandar por la vía ordinaria el pago de la cantidades pendientes por pagar, arriba mencionadas, correspondientes al capital adeudado, que alcanza la suma de CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.460.000,00), y la suma de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs.28.290,00), por concepto de intereses devengados y los que se sigan generando.
Por auto de fecha treinta (30) de Julio de 2010, se admitió la presente causa, ordenando el emplazamiento de la sociedad mercantil MADERAS FALCON C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano GIOVANNI DINO DI FIORE SUBERO, antes identificado, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en actas de su citación, más un día continuo concedido como término de distancia. Para la práctica de la citación se ordenó comisionar al Juzgado de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Aún sin que constara en las actas del expediente de la causa las resultas de la comisión, las partes que constituyen la presente relación jurídica procesal, arribaron a los anormales modos de terminación del proceso, contemplados en el Código Civil y Código de Procedimiento Civil, al suscribir diligencia en fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2010, en cuyo texto refirieron lo que de seguidas se reproduce:
La empresa demandada, representada por su Presidente ciudadano GIOVANNI DINO DI FIORE SUBERO, asistido judicialmente por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO URRIBARRI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 128.578, manifestó darse por citado y emplazado para todos los actos inherentes al procedimiento. A su vez, expresa que para esa fecha, es decir, el día veintiuno (21) de Septiembre de 2010, es deudora de la entidad bancaria, por la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.460.000,00), con ocasión a la sumatoria de los saldos pendientes por pagar, producto de los pagarés suscritos, y la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES (46.920,00), con ocasión a los intereses compensatorios y de mora devengados.
Para disminuir el total adeudado la parte demandada entregó en ese acto a la actora – quien declaró recibir –, la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00), con la cual sufragó en su totalidad los intereses compensatorios y moratorios, y amortizó el capital adeudado por los instrumentos mercantiles, restando por pagar la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.310.000,00), para el día veintiuno (21) de Octubre de 2010. A la referida cantidad pactaron aplicarle la tasa del VEINTICUATRO POR CIENTO (24%) anual, además del TRES POR CIENTO (3%) anual, en caso de mora, de conformidad al tenor de los pagarés.
Por otro lado, la demandada se obligó a pagar al apoderado actor los honorarios profesionales causados en el juicio, cuya suma fijaron en OCHENTA MIL BOLÍVARES (80.000,00), para ser pagados el día veintiuno (21) de Octubre de 2010, igual que el capital adeudado y los intereses devengados, acarreando su incumplimiento la ejecución del fallo que homologa el escrito transaccional.
Este Tribunal observa que el apoderado actor, VALENTIN RISSON SOTO, se encuentra facultado para este acto, según instrumento poder que le fuera conferido ante la Notaría Pública Décimo Octavo de Caracas, anotado bajo el No. 88, Tomo 122, de los libros de autenticaciones, y la parte demandada estuvo asistida por abogado de la República, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le IMPARTE SU APROBACIÓN A LA REFERIDA TRANSACCIÓN, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Atendiendo el pedimento formulado, el Tribunal se abstiene de archivar el expediente de la causa hasta tanto conste en actas el cumplimiento de los términos contractuales.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, al Primer (1°) día del mes de Octubre de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez,
(Fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria,
(Fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._________, del Libro Correspondiente. La Secretaria, (Fdo.). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.44.598. LO CERTIFICO en Maracaibo al Primer (1°) día del mes de Octubre de 2010.
La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán
ELUN/