PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, se declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos MERCEDES MARIA DURAN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 7.391.595 y HUGO ALBERTO BERNAL CARRUYO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 5.808.958, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día tres (3) de Octubre de 1981, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia y Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, como se evidencia de acta signada con el No. 736.
Dejándose constancia, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon un hijo identificado up-supra, quien es mayor de edad y con respecto a los bienes que conforman la comunidad conyugal serán liquidados con posterioridad.