Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA BORGES PALMAR ELY JOSE, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Edo Zulia, fecha de nacimiento 26-09-1988, titular de la Cédula de Identidad N° 20.440.636, de profesión u oficio Bachiller, residenciado en: Haticos por Arriba, Urb. Fundación Mendoza Av. 23ª, Nro. 126C-13 Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en al artículo 494 en concordancia con los artículos 495, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de COMPLICE NO NECESARIO DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 84 Ordinal 3° del Código Penal. Regístrese, ofíciese y notifíquese.
EL JUEZ CUARTO DE EJECUCION
DR. YORTMAN ENRIQUE VILLASMIL GONZALEZ.-.....