REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 01 DE OCTUBRE DE 2008
198° y 149°



DECISION N° 457 -08. CAUSA N° 4E-314-08.

Vista la Sentencia definitivamente firme dictada por el JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 05-08-08, en la cual condena al penado JOSE ALBERTO RAMIREZ Titular de la Cedula de Identidad N. 13.602.961, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS , TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION, mas las accesorias de Ley; por la comisión de los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado en los Artículos 174 y 277 todos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana PAOLA DIOTTOBRE VITRANO , este Tribunal pasa a Ejecutar dicha Sentencia y en consecuencia acuerda: PRIMERO: Se ordena Ejecutar la presente sentencia. SEGUNDO: Se Ordena realizar el Computo de la Pena respectivo. TERCERO: Notifíquese una vez elaborado el computo a la ciudadana Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público, que a partir del día 01-10-2008 el penado está a la orden de este Juzgado y quedará recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo. Seguidamente este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo y determinar con exactitud la fecha que finalizara la condena el mencionado penado, en consecuencia tenemos que:
PRIMERO

El penado JOSE ALBERTO RAMIREZ Titular de la Cedula de Identidad N. 13.602.961, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS , TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION, mas las accesorias de Ley; por la comisión de los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado en los Artículos 174 y 277 todos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana PAOLA DIOTTOBRE VITRANO , Este Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de Detención que sufrió el penado durante el proceso, conforme a lo establecido en el artículo 484 en su último aparte en concordancia con el artículo 482 Ejusdem, consta en actas que el nombrado penado fue detenido en fecha 22-05-08, por lo que hasta el día de hoy 01-10-2008, tiene una pena cumplida de: CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DIAS . Faltándole por cumplir: UN(01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS; por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:

1) Cumplirán la Pena Principal el día: 29-08-2010.
2) Cumplirán una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 16-12-2008.
3) Cumplirán un 1/3 tercio de la pena el día: 24-02-2009.-
4) Cumplirán las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 22-09-2009, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional.
5) Cumplirán la mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 13-07-2009.-
6) Cumplirán las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día: 04-02-2010, para optar por el Beneficio de Confinamiento.
7) Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirán el día: 12-02-2011, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de prisión, la cual equivale a Un Quinta (1/5) parte de la pena que han de cumplir.-

Regístrese la presente decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, participándole que el penado de autos a partir de la fecha arriba mencionada quedara recluido a la orden de este Tribunal, se remiten oficios junto con copia certificada del computo a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al ciudadano Presidente del Consejo Nacional Electoral. Ofíciese al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que el mencionado penado sea trasladado a este Despacho, el día MIERCOLES 15-10-2008, a las diez de la mañana, para que conjuntamente con su defensor se den por notificados de la presente decisión. Líbrese boleta de notificación al defensor de autos y oficio al alguacilazgo. REGISTRESE, REMITASE, OFICIESE CUMPLASE.-
EL JUEZ CUARTO DE EJECUCION.


DR. YORTMAN ENRIQUE | VILLASMIL GONZALEZ.-

LA SECRETARIA;


ABOG. MARISOL ESCOBAR -.


En la misma fecha se registró bajo el N° 457-08 se remiten copias certificadas junto con oficios N°. 4014,4015,4016 Y 4017-08 y se libro Boleta de Notificación.-

LA SECRETARIA;


ABOG. MARISOL ESCOBAR

CAUSA Nº 4E-314-08.-
YVG/hc.