REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 01 de OCTUBRE de 2008
197° y 147°


DECISION N° 456-08 CAUSA N° 4E-267-08.


Visto el Informe Técnico N° 1140 de fecha 13-08-08, correspondiente al penado BORGES PALMAR ELY JOSE Titular de la Cédula de Identidad N° 20.440.636, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, suscrito por el Equipo Técnico de los Delegados de Prueba Lic. José Villalobos y Psic. Mari carmen Barrios, el cual arroja como pronostico FAVORABLE, y como conclusión se considera APTO para optar a la medida respectiva, en consecuencia este Juzgado de Ejecución pasa a decidir:

PRIMERO

El Penado, BORGES PALMAR ELY JOSE, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 26-09-1988, titular de la Cédula de Identidad N° 20.440.636, de profesión u oficio Bachiller, residenciado en Haticos por arriba, Urb. Fundación Mendoza, Av.23 A, N. 126C-,13 Maracaibo Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Función de Control con Sede en el Municipio Rosario de Perija en fecha 08-05-2008, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de COMPLICE NO NECESARIO del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 84 Ordinal 3° del Código Penal.-

SEGUNDO

Ahora bien consta del folio ciento veintisiete (127) de la causa, OFERTA DE TRABAJO de la cual se evidencia que la ciudadana MARIA HERMELINDA VILLASMIL VILLALOBOS le ofrece trabajo al penado ELY JOSE BORGES PALMAR en el centro Global de la Vélelas Villasmil C.A., ubicado en urbanización La Marina, avenida 5, Sector 16, N. 30 Estado Zulia, la cual fue verificada por la Unidad de Actos de Comunicación del Departamento de Alguacilazgo por el Alguacil Luis Mora, Igualmente corre inserta al folio Ciento veintidós (122) de la causa, las resultas de los ANTECEDENTES PENALES, emanados de la División de Antecedentes Penales; Caracas, informando que el penado BORGES PALMAR ELY JOSE, sólo presenta el delito por el cual se encuentra incurso en el presente proceso penal y en virtud al INFORME TECNICO Nº 1140 practicado al indicado penado el cual arrojó pronostico FAVORABLE en razón de los siguientes elementos:
- Primario en la comisión de delitos.
- Disposición al cambio.
- Apoyo afectivo orientador.
- Cuenta con Oferta de Trabajo.
- Esfuerzo por lograr maduración emocional.
-
TERCERO

Del detenido estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se evidencia que el penado BORGES PALMAR ELY JOSE cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia un Informe Psicosocial del penado y se requerirá:

1) Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia; requisito que se cumple en el presente caso, tal y como consta en los Antecedentes Penales inserto al folio (122) de la presente causa.
2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de Cinco años; otro requisito que se cumple, en cuanto a que la pena impuesta al penado fue de: TRES (03) AÑOS DE PRISION.-
3) Que el penado se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de Prueba.
4) Que presenten Oferta Laboral; la cual se evidencia en el folio (127) de la causa.
5) Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

QUINTO

En consecuencia, visto que el penado ELY JOSE BORGES PALMAR, cumplen con los requisitos exigido en el artículo 494 Ejusdem, este Juzgado considera procedente en derecho otorga el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al prenombrado penado imponiéndole las siguientes obligaciones de conformidad a lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico procesal Penal:

1) No cambiar de residencia, ni ausentarse de la ciudad sin autorización del Tribunal.
2) Cumplir con todas las obligaciones que le imponga este Tribunal y el Delegado de Prueba que se le designe.
3) Presentarse ante el Delegado de Prueba cada TREINTA (30) DIAS.
4) No portar ningún tipo armas.
5) No ingerir bebidas alcohólicas ni visitar lugares donde se expenden las mismas.
6) Se fija el plazo de REGIMEN DE PRUEBA con duración hasta el cumplimiento de la pena principal la cual culmina el día 22-03-2011.-
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA BORGES PALMAR ELY JOSE, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Edo Zulia, fecha de nacimiento 26-09-1988, titular de la Cédula de Identidad N° 20.440.636, de profesión u oficio Bachiller, residenciado en: Haticos por Arriba, Urb. Fundación Mendoza Av. 23ª, Nro. 126C-13 Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en al artículo 494 en concordancia con los artículos 495, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de COMPLICE NO NECESARIO DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 84 Ordinal 3° del Código Penal. Regístrese, ofíciese y notifíquese.
EL JUEZ CUARTO DE EJECUCION



DR. YORTMAN ENRIQUE VILLASMIL GONZALEZ.-

LA SECRETARIA.-

Abg. MARISOL ESCOBAR.-



En la misma fecha se registra la presente Decisión bajo el N° 456-08, y se oficia bajo el N° 3992-08 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que le sea designado al penado DELEGADO DE PRUEBA, que supervise durante el régimen de prueba impuesto, igualmente se oficia bajo el N° 3993 -08 al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo remitiendo BOLETA DE CITACIÓN librada al penado de auto con el fin que comparezca ante este Juzgado el día JUEVES 02-10-08, a las diez horas de la mañana, y se comprometa con el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente decisión, así como BOLETA DE NOTIFICACIÓN a la Fiscal 27 del Ministerio Público y a la Defensa Pública, asimismo se oficio al Centro Penitenciario de Maracaibo, a fin de remitirle BOLETA DE EXCARCELACION correspondiente al penado de autos.-
LA SECRETARIA.-

YVG/hc
Causa 4E-267-08.-