En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR La solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, del ciudadano JOSE VICENTE FRANCO GUZMAN, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 del Código Civil y lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y previo los trámites de Ley se ordena al Registro Civil del Municipio Caripe y al Registro Principal del Estado Monagas que rectifique el Acta de Nacimiento del ciudadano, JOSE VICENTE FRANCO GUZMAN la cual se encuentra inserta el bajo el Nº 214, Folio 107 del año 1.963, de los libros del registro Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas, para ese momento. En el punto señalado, es decir deberá ane.....