REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- Maturín 01 de Octubre de 2008.
198° Y 149°
Vista la anterior solicitud, y los recaudos acompañados, incoada por el ciudadano JOSE VICENTE FRANCO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.955.505, asistido en este acto por la Abogada NEUBEK HANNA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 55.778 y de este domicilio, mediante la cual solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual quedó asentada bajo el Nº 214, Folio 107 del año 1.969, de los libros del Registro Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas, para ese momento.-
Expone el compareciente en su escrito libelar lo siguiente que al momento de colocar la nota marginal en la respectiva ACTA DE NACIMIENTO, se incurrió en el error material de no colocar: el nombre de su madre: DOLORES GUZMAN CANALES, ahora bien, por cuanto se evidencia tanto del escrito de demanda como de los recaudos acompañados consignados en autos, que efectivamente se incurrió en el error material señalado y visto que no hay interesados en tal solicitud ni en la decisión que sobre ella recaiga, este Tribunal acuerda tramitarla conforme a lo dispuesto por el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, así como el 774 eiusdem, en concordancia con los Artículos 505 y 506 del Código Civil, prescindiendo de la publicación del Edicto de Emplazamiento a interesados y de la notificación de la fiscal del Ministerio Público.- En consecuencia, pasa a considerar la solicitud presentada, y efectivamente se observa que al momento de colocar la nota marginal en la respectiva PARTIDA DE NACIMIENTO, se incurrió en el error material de no colocar: el nombre de su madre: DOLORES GUZMAN CANALES, En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR La solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, del ciudadano JOSE VICENTE FRANCO GUZMAN, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 del Código Civil y lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y previo los trámites de Ley se ordena al Registro Civil del Municipio Caripe y al Registro Principal del Estado Monagas que rectifique el Acta de Nacimiento del ciudadano, JOSE VICENTE FRANCO GUZMAN la cual se encuentra inserta el bajo el Nº 214, Folio 107 del año 1.963, de los libros del registro Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas, para ese momento. En el punto señalado, es decir deberá anexarse el nombre de la madre y leerse DOLORES GUZMAN CANALES como aparece inserto: Y ASI SE DECIDE.-
Remítase a las Autoridades de Registro Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión, debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los 01 días del mes de Octubre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 03: 30 PM, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas


Exp. Nro.13.194
GPV/ jac.