DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA A LOS ADOLESCENTES XXXXX, que venía cumpliendo por las establecidas en el articulo 582 Literales "e" y "g" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es la de Prohibición de acercarse a la residencia de la Víctima y presentar dos personas idóneas, que afiancen la libertad y el cumplimiento de las condiciones en la medida acordada, una vez cumplidas las condiciones de los fiadores. Notifíquese a las Partes. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ERIKA CHAPARRO.