Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SIN LUGAR, la excepción prevista en el literal "I", numeral 4 del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal; opuesta por la Defensa Privada del imputado ORLANDO ANDRES MORALES FLEIRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-23.864.458, en el escrito de contestación a la acusación fiscal, referida a la falta de requisitos esenciales para intentar la acusación fiscal, por cuanto se considera que la misma cumple con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: CON LUGAR, el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal;.....