En razón de las antes consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico y en consecuencia se decreta el procedimiento en flagrancia de conformidad con el articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en los numerales 3 y 4 del Artículo 256 Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JULIO ROJAS ROJAS, de nacionalidad venezolana, natural de Caña Brava Km 41, fecha de nacimiento 10/12/1964, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.237.274, hijo de Elio Rojas y Maria Rojas, residenciado en El Moralito, Barrio Elio Ramón Quintero, calle 1, casa s/n,.....